Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, asimismo el Artículo 197 de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuestario y en la gestión pública. Que, según el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 9, numeral 14) de la citada Ley Orgánica, establece que es atribución del Concejo Municipal "Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal". Que, conforme al Artículo 102 de la acota Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, con Informe Nº 313-2016-MDP/GDHPSSGPV de fecha 28 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Participación Vecinal solicita se convoque a Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac (CCLD) y se apruebe el Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac para el periodo 2017-2018. Que, con Informe Nº 396-2016-MDP/GAJ de fecha 14 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac para el periodo 20172018, debiendo someterse el proyecto de ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 9, numeral 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, correspondiendo dicho atribución al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la referida Ley. Que, asimismo el Artículo 74 de la citada Ley, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa

y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Estando las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL PERIODO 2017-2018 Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL PERIODO 2017-2018, el cual consta de cuatro (04) títulos, veintiséis (26) artículos y seis (6) disposiciones transitorias y finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL PERIODO 2017-2018. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Sub Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General hacer de conocimiento la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como la exhibición en los carteles municipales y demás medios que sirvan de acceso al público en general. Artículo Sétimo.- DISPENSAR del trámite de aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1474784-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 174-2016-MDP/C Pachacámac, 29 de diciembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2016, el Informe Nº 109-2016-MDP/GPP de fecha 26 de Diciembre del 2016 e Informe N° 413-2016MDP/GAJ de fecha 27 de Diciembre del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Modificación de la Ordenanza Municipal N° 167-2016-MDP/C que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad 2016 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac", respecto a la Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en relación a los requisitos y

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