Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa FIRST REINSURANCE SERVICE CORP. de los Estados Unidos de América, con matrícula N° C.RE067. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1474221-1

vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de Coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Gobernador Regional. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, el Consejo Regional de Loreto, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, y en pleno uso de sus prerrogativas constitucionales y legales, y con la dispensa del dictamen y lectura de aprobación del Acta; aprobó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero: Otorgar licencia sin goce de haber por motivos personales al Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Melendez Celis, desde el día 19 de enero hasta el día 30 de enero del 2017, por doce (12) días; Artículo Segundo: El Vice Gobernador del Gobierno Regional de Loreto Mc. Pedro Portocarrero Nogueira, asumirá las funciones del Gobernador Regional de Loreto, con las mismas prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establecido en el Articulo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Artículo Tercero: Encargar a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia para la implementación del presente Acuerdo, asÍ como a la Oficina de Desarrollo Institucional e Informática, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del GORE Loreto. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete. En las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. MARIANELLA LISSETTE CHIMPEN ALDANA Secretaria General del Consejo Regional de Loreto 1475120-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Otorgan licencia sin goce de haber al Gobernador Regional y encargan sus funciones al Vice Gobernador
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2017-SE-GRL-CR: 17/01/2017 Iquitos, 17 de enero del 2017 VISTO.En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, celebrado el 17 de Enero del año 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, y; CONSIDERANDO: Que, a mérito del oficio N°037-2017-GRL-P, de fecha 16 de Enero del año 2017, emitido por el Gobernador Regional Lic. Adm. Fernando Melendez Celis, al Sr. Javier Alava Florindez, Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, quien remite dicho oficio a la Secretaria del Consejo Regional, solicitando al pleno del Consejo Regional, se le otorgue mediante Acuerdo Regional, licencia sin goce de haber por motivos personales, desde el dia 19 de Enero hasta el dia 30 de Enero del 2017, por doce (12) días; mediante proveído N° 021, la Secretaría del Consejo Regional remite el Oficio a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, a efectos de que el Asesor Legal, cumpla con emitir el respectivo Informe Legal; Que, mediante Informe Legal N° 163-2017-GRL-ORAJ, de fecha 16 de Enero del 2017. El Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, OPINA que es PROCEDENTE, que mediante Acuerdo de Consejo Regional se Conceda Licencia al Gobernador Regional de Loreto, Lic. Adm. Fernando Melendez Celiz, sin Goce de Haber por motivos estrictamente personales, por espacio de doce (12) días, desde el 19 hasta el 30 de Enero del 2017. Que, el articulo 24° lit. e) del Decreto Legislativo N°276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público, establece que son derechos de los servidores Públicos: Hacer uso de Permisos o Licencias por causas justificadas o motivos familiares en la forma que determine el Reglamento; Que, el Articulo 23° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Vice Gobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de Licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local del distrito para el periodo 2017 - 2018
ORDENANZA Nº 173-2016-MDP/C Pachacámac, 29 de diciembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2016, Informe Nº 313-2016-MDP/GDHPS-SGPV de fecha 28 de Noviembre del 2016 e Informe Nº 396-2016MDP/GAJ de fecha 14 de Diciembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Ordenanza que Reglamenta y Establece el Cronograma para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma

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