Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30533, LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A REALIZAR INTERVENCIONES A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, a través de sus programas, del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: - Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento durante el desarrollo del proyecto. - Centro poblado rural: Aquel que no sobrepasa los 2,000 habitantes. - Centro poblado rural disperso: Aquel que no sobrepasa los 200 habitantes. - Convenio de Cooperación: Acuerdo mediante el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las cuales opera el núcleo ejecutor. - Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de planeamiento; pre-operativa; operativa (ejecución/post ejecución y pre liquidaciones); liquidación final; y cierre, en lo que les sea aplicable. - Evaluación: Acciones del Ministerio destinadas a determinar el logro de resultados previamente establecidos, así como los efectos e impactos de la intervención de los proyectos ejecutados bajo el régimen especial de núcleo ejecutor. - Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el Ministerio y/o sus programas. - Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en un proyecto concluido y operativo en concordancia con el convenio de cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria a la comunidad y al Programa con la documentación en original. - Monitoreo financiero: Acciones del Ministerio que buscan establecer el avance de la ejecución presupuestal ejecutada respecto a la programada de los proyectos durante su proceso de implementación. - Núcleos Ejecutores: Son entes colectivos conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y

extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado. - Núcleo Ejecutor Central: Es un ente colectivo, goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como para los actos correspondientes a la ejecución de las intervenciones financiadas por los programas, que por delegación le haya encargado uno o más Núcleos Ejecutores. - Programas: Son los programas a cargo del Ministerio que ejecutan proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del tambo e infraestructura productiva. - Proyecto: i) Para el caso de los proyectos de inversión rige la definición contenida en la normativa de inversión pública, y ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el Ministerio o alguno de sus programas se entenderá como proyecto, el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones. - Pre Liquidación: Es un acto que permite demostrar con la documentación sustentatoria pertinente, la correcta utilización de los recursos asignados. Las pre liquidaciones deben presentarse periódicamente y corresponden a los aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social, según corresponda. - Seguimiento: Es la verificación de la correspondencia entre las actividades planificadas y las ejecutadas durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos y sociales), que realizan los programas. - Supervisión de Proyecto: Actividad destinada a verificar que el proyecto se ejecute conforme al expediente técnico; así como cautelar que las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normatividad aplicable. - Veedor: Representante del gobierno local del ámbito de intervención del proyecto, cuya labor principal es efectuar el seguimiento de la gestión realizada por el núcleo ejecutor en el desarrollo del proyecto. - Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante el proceso de desarrollo del proyecto. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para: 3.1 Los órganos y programas del Ministerio, que intervengan en el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural y saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del tambo e infraestructura productiva que se ejecuten a través de núcleos ejecutores, en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, con condición pobre y extremadamente pobre. 3.2 Los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores y del núcleo ejecutor central. CAPÍTULO II NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 4.- De las atribuciones del Ministerio 4.1 El Ministerio realiza la evaluación, verificación, seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos y

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