Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2017 (31/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 31 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

17

ANEXO 2 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS AÑO FISCAL 2017
UNIVERSIDADES PÚBLICAS INDICE

LEY Nº 28451 TOTAL UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 1.0000000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000

LEY Nº 28622 TOTAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA 1.0000000000 0.5000000000 0.5000000000

1480143-1

Establecen la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2017-EF/50.01 Lima, 25 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en

los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, y modificatorias, se establecen límites para la autorización de compromiso en sectores del Poder Ejecutivo; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprobará la PCA considerando los montos aprobados por el Sector mediante Resolución Ministerial y desagregados por Pliegos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 304-2016EF, se autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público a actualizar la PCA hasta el 31 de enero 2017, considerando los montos previstos en las resoluciones emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que formalizaba las modificaciones al límite de gasto a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, y modificatorias; Que, en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 3042016-EF, antes citado, se establece que la actualización a que se hace referencia en el párrafo precedente, comprende la revisión y actualización de la PCA a que se refiere el artículo 9º de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"; Que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, la PCA considera conceptos que no estaban sujetas a los límites del Decreto Supremo Nº 272-2016EF, y modificatorias, como los gastos que se efectuaron con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; los montos certificados que las entidades estimaron no devengar en el año 2016 y que se requerían dar continuidad en el año 2017; y el servicio de la deuda pública; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo la actualización de la PCA a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 304-2016EF; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF y la Directiva N° 0052010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que incluye la actualización a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 304-2016EF, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 151 504 938 600,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.