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11 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 El Peruano / personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el literal c) del artículo 7 de dicha Ley, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, según lo previsto en el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dicho ministerio tiene la función de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, adicionalmente, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF, establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene la función de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 del ROF dispone que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados; Que, a través del documento de Visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000040-2017/OPL/OGPP/SG/MC, de la Ofi cina de Planeamiento, en el cual se señala que el proyecto del Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico “Puerto Cultura”, se encuentra alineado con los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura, articulándose con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019; por lo que se recomienda la continuación del trámite de su aprobación; Que, de acuerdo con dicho proyecto, se advierte un alto porcentaje del patrimonio cultural (14.000 monumentos arqueológicos e históricos registrados a nivel nacional) en estado de deterioro o propensos a sufrir daño a causa de factores antrópicos y/o naturales; ello se debe principalmente al desconocimiento de la población local sobre la importancia y trascendencia de los monumentos arqueológicos e históricos como parte de su patrimonio e identidad cultural y los bene fi cios del uso social en su vida cotidiana y la falta de articulación de los distintos actores locales, públicos, privados y sociedad civil organizada, para la adecuada gestión del patrimonio arqueológico e histórico y su integración a la dinámica urbana propia de cada comunidad; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura buscar impulsar y colocar a la cultura como el eje de desarrollo y transformación de las comunidades, resulta necesario aprobar el mencionado Plan, el cual tiene como objetivo activar los espacios públicos adyacentes a lugares declarados como patrimonio cultural arqueológico e histórico, partiendo de la preservación, puesta en valor e intervención para uso social, con el fi n de integrarlos a la comunidad, al convertirse en espacios vivos con una programación frecuente de actividades; convirtiéndose en espacios seguros y de permanente irradiación cultural, al lograr mejoras con ello, la calidad de vida de la población, incrementar sus competencias de convivencia ciudadana y propiciar su desarrollo integral; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan para la activación sociocultural a través del Patrimonio Arqueológico e Histórico “Puerto Cultura”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar, en el ámbito de sus competencias, a los Viceministros de Interculturalidad y de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la implementación, supervisión y monitoreo del Plan aprobado en el artículo precedente, así como, la aprobación de la relación de los espacios públicos que serán activados en el marco del mencionado plan. Artículo 3.- La presente resolución y su Anexo serán publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1487634-1 Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2017-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2017VISTA, la solicitud de fecha 18 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote-ULADECH-CATOLICA sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987 se declaró “Monumento” al inmueble ubicado en Jr. Lima Nº 608-616-626-634/Callao, distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que se encuentra situado dentro de la poligonal de la Zona Monumental de Piura declarada mediante Resolución Ministerial Nº 303-87-ED de fecha 26 de junio de 1987 y signado en la actualidad como Calle Lima Nº 608-616-626-634-642-646 y Calle Callao Nº 209-225-233-249, Sub Lote Nº 1-A distrito, provincia y departamento de Piura; Que, con fecha 18 de mayo de 2016, la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote-ULADECH-CATOLICA propietaria del inmueble ubicado en Calle Lima Nº 608-616-626-634-642-646 y Calle Callao Nº 209-225-233-249, Sub Lote Nº 1-A distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 00020683 de los Registros Públicos; solicitó el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del precitado inmueble, fundamentando su solicitud en la pérdida de las estructuras a excepción del muro perimétrico, la casa habitación que existió se encuentra destruida y no contaba con aporte arquitectónico alguno; agrega además, que al estar demolido se ha perdido al 100% todas las características y aportes arquitectónicos por lo que fue declarado monumento; y al mantener solo los muros que rodean el lote en mal estado, estos representan un riesgo alto para los transeúntes; Que, con Informe Técnico Nº 000123-2016-DAB/ DPHI-DGPC/MC de fecha 14 de octubre de 2016 la