Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 18 de febrero de 2017
DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB. LOCAL CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 2017 0.0021455448 0.0014300954 0.0016649737 0.0022471719 0.0067289075 0.0019133963 0.0043074157

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30318­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y Ley Nº 30520­Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo Único.- Determínese que la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, es la siguiente: - Emisión Interna de Bonos aprobada mediante la primera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH CÁCERES MERINO Directora General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1487633-1

0.0065152028 0.0039291212 0.0015972524 0.0011965027 0.0025278131 0.0044349118 0.0004470642

EDUCACION
Modifican Cuadro que contiene el detalle de eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017, aprobado por R.M. Nº 111-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017-MINEDU Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2017, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF; Que, con Resolución Ministerial Nº 111-2017-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2017, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte de la citada Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 324-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, complementado con Memorándum Nº 345-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRADEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el detalle

0.2500000000

1486935-1

Determinan operación de endeudamiento a la que aplica el artículo 14 de la Ley N° 30518, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2017-EF/52.01 Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó los presupuestos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento, comprendiendo la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, el artículo 14 de la acotada Ley dispone los requisitos para la transferencia de los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.6 de la Ley referida, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se determina las operaciones de endeudamiento comprendidas en el alcance del artículo 14; Que en tal sentido, resulta necesario que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público determine las operaciones de endeudamiento a las que resulta aplicable las transferencias señalas en el artículo 14 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias, la Ley N°

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