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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (18/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2017 El Peruano / y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación efectuada al señor General de Brigada (R) Julio César Huertas Rodríguez, al cargo de Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1487629-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2017-EF/50 Lima, 16 de febrero de 2017CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que bene fi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; estableciéndose que el porcentaje aplicable según contrato será fi jado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modi fi catorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506 y sus modi fi catorias, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante O fi cio Nº 122-2017-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del O fi cio N° 158-2017-MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2017 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2017 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modi fi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2017, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2017 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB. LOCALÍNDICE 2017 TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0147978681 CCORCA 0.0012505070 POROY 0.0036047380 SAN JERONIMO 0.0084282160 SAN SEBASTIAN 0.0164505474 SANTIAGO 0.0137986598 SAYLLA 0.0013956654 WANCHAQ 0.0032695908 ACOMAYO ACOMAYO 0.0021955629 ACOPIA 0.0006113672 ACOS 0.0009135456 MOSOC LLACTA 0.0010797557 POMACANCHI 0.0035395621