Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2017 (02/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de julio de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la Empresa de Telecomunicaciones Global Network S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 568-2017-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2017 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° T-104513-2017 por la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-98MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 1998, se resolvió, entre otros, "Otorgar a la empresa TELECABLE MOYOBAMBA S.R.LTDA la concesión para la explotación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de concesión que comprende la ciudad de Moyobamba, de la provincia de Moyobamba, del departamento de San Martín"; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 9 de abril de 1999; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1512000-MTC/15.03 de fecha 24 de marzo de 2000, se resolvió, entre otros, "Ampliar el área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03 al distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y a los distritos de Nueva Cajamarca y Rioja, provincia de Rioja, del departamento de San Martín"; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 19 de junio de 2000; Que, mediante documento de registro Nº 043635 de fecha 3 de setiembre de 2001, la empresa TELECABLE MOYOBAMBA S.R.LTDA comunicó el cambio de su denominación social a EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., según consta inscrito en la Partida Registral Nº 11000128; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2003MTC/03 de fecha 27 de enero de 2003, se resolvió, entre otros, "Modificar el área de concesión otorgada a favor de la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, ampliada mediante Resolución Ministerial Nº 151-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, reduciendo el ámbito del área de concesión a la ciudad de Moyobamba y al distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, del departamento de San Martín"; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 8 de agosto de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 317-2003MTC/17 de fecha 26 de mayo de 2003, se resolvió, entre otros, "Autorizar a EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. la modificación del Plan Mínimo de Expansión, conforme al anexo 2 de la presente resolución, que reemplaza a los anexos 2 aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 520-98-MTC/15.03 y 151-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable"; habiéndose suscrito la respectiva Adenda el 8 de agosto de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2005MTC/03 de fecha 1 de agosto de 2005, se resolvió, entre otros, "Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 151-2000-MTC/15.03 y 069-2003-MTC/03, a EMPRESA

DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., incluyendo el distrito de Bagua Grande, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas y el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución y que reemplaza el Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 52098-MTC/15.03, modificado mediante adendas aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nos. 151-2000-MTC/15.03 y 069-2003-MTC/03"; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 23 de agosto de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2009MTC/03 de fecha 21 de julio de 2009, se resolvió, entre otros, "Adecuar la concesión otorgada a favor de la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 151-2000MTC/15.03 y 069-2003-MTC/03, Resolución Directoral Nº 317-2003-MTC/17 y Resolución Ministerial Nº 505-2005MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03"; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 10 de setiembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4872009-MTC/27 de fecha 10 de setiembre de 2009, se resolvió inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, se aprobó la Ficha Nº 182; Que, mediante el expediente de Vista, la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. solicitó la transferencia de la concesión única otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, adecuada mediante Resolución Ministerial Nº 518-2009-MTC/03, a favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C.; Que, el Acuerdo de Transferencia de Concesión de Radiodifusión por Cable suscrito por la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C. el 24 de abril de 2017, señala que la "EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. Transfiere el 100% (Cien por ciento) de su concesión a favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C., la cual tendrá vigencia, a partir de la aceptación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la resolución respectiva"; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "La inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; además, el citado artículo señala que "La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (...)";

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