Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2017 (02/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de julio de 2017 /

El Peruano

de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que mediante Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimientos, el Valor de los Medicamentos y el Valor de los Insumos; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados; Que la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone mediante Informe N° 017-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 404-2017-SIS/GNF que se realice la transferencia de recursos financieros al Instituto de Enfermedades Neoplásicas por el monto ascendente a S/. 21 000 000.00 (Veintiún millones con 00/100 soles), correspondiente a las prestaciones pendientes de financiar al 31 de diciembre 2016 por la Unidad Ejecutora 02 Fondo Intangible Solidario de Salud, del Pliego SIS; Que, de acuerdo a lo establecido en los Convenios suscritos se señalan entre otros las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I); Que, mediante Informe N° 035-2017-SIS/OGPPDOGFCS con Proveído N° 221-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 756-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, asimismo, mediante Informe N° 117-2017-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud, FISSAL y la mencionada Unidad Ejecutora INEN, respectivamente, para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), los citados pliegos deben proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e ) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de VEINTIUN MILLONES CON 00/100 SOLES (S/ 21 000 000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario junio de 2017, a favor de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Dichos recursos corresponden al pago por las prestaciones pendientes por financiar al 31 de diciembre 2016 por la Unidad Ejecutora 02 del Fondo Intangible Solidario de Salud del Pliego SIS, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud ­ SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1538991-1

Dejan sin efecto la R.J. N° 083-2017/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2017/SIS Lima, 30 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SISGNF/SGF-ARC/SGGS-ERC/SGRF-CGM con Proveído Nº 405-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 036-2017-SIS/OGPPDOGFCS con Proveído Nº 222-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 118-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, prevé

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