Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2017 (02/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 2 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo del 2017. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 30 de junio del 2017. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización tributaria se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y subvaluadores). Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización administrativa (no tributaria) se encuentran notificadas y vencidas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Podrán acogerse al siguiente régimen de incentivos los contribuyentes y/o administrados que efectúen o hayan efectuado el pago del Impuesto Predial 2017 (1° a 3° trimestre), asimismo, los que por motivo de inafectación, exoneración u otro beneficio declarado por acto administrativo emitido antes o durante la vigencia del presente dispositivo legal no mantengan deudas por impuesto Predial 2017 (1° a 3° trimestre). PAGO AL CONTADO Impuesto Predial.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará el 100% de intereses moratorios y reajustes generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria, contenidas en una Orden de Pago o Resolución de Determinación, generados producto de un procedimiento de fiscalización o aquellas que se encuentren en la vía Coactiva. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de intereses moratorios generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria, contenidas en una Resolución de Determinación, generados producto de un procedimiento de fiscalización o aquellas que se encuentren en la vía Coactiva. Multas Tributarias.- Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la declaración jurada anual o por un proceso de fiscalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondientes al año en que se cometió la infracción. La Administración Tributaria queda facultada para revocar los valores tributarios emitidos, en los casos que amerite. Multas Administrativas.- Se condonará el 50% del insoluto en multas administrativas en general. Solo cuando medien circunstancias que no hagan posible el pago del impuesto predial 2017 (1° a 3° trimestre) se exceptuará ese requisito. PAGO FRACCIONADO Podrán acogerse a esta modalidad de pago los contribuyentes cuya deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se encuentren vencidas hasta el 2016, cualquiera sea su estado de cobranza, sobre los cuales se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial será de 20% si la deuda está en cobranza ordinaria y de 30% si la deuda está en cobranza coactiva. Para los casos en que se requiera el fraccionamiento de tributos en estado ordinario y coactivo se aplicará el segundo porcentaje para la cuota inicial. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá de manera automática los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieran iniciado, el contribuyente y/o administrado está facultado para

efectuar pago total o parcial sobre la deuda tributaria en estado coactivo, la misma que alcanza todos los beneficios señalados en el artículo cuarto. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas. Los contribuyentes que cancelen la deuda en cobranza coactiva podrán solicitar la suspensión del procedimiento coactivo cuando amerite, de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Sétimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito un convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la ley. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza omítase la presentación de los recibos de pago autenticados correspondientes a la cuota inicial, servicios de agua, luz y/o teléfono para el procedimiento de fraccionamiento debiendo anexarse copia simple de los mismos, en cumplimiento del principio de simplicidad administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y regirá hasta el 31 de julio del 2017. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia Imagen Institucional y Protocolo, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1538832-1

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