Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2017 (02/07/2017)


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El Peruano / Domingo 2 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, los tarifarios por tipo de prestación, entre otros aspectos; Que, asimismo, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante Resolución Jefatural N° 082-2014/ SIS de fecha 27 de marzo de 2014 se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del SIS, para que sirva como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las IPRESS públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 139-2014/ SIS de fecha 23 de junio de 2014 se aprobó el Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del SIS, el cual se integra al Tarifario aprobado con la Resolución Jefatural precitada en el considerando anterior, para que sirvan como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las IPRESS públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 011-2016/SIS, de fecha 13 de enero de 2016, se modificaron los tarifarios aprobados con las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/ SIS y N° 139-2014/SIS, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que disponía que a partir del segundo trimestre del 2016 los recursos transferidos por el SIS no financian contratos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; Que, con Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 0822014/SIS, N° 139-2014/SIS y N° 011-2016/SIS, se determinó la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, y se aprobó un nuevo Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME), Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del SIS; Que, a través del documento de Visto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone y sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, por cuanto los valores señalados en dicho tarifario requieren ser consensuados con los prestadores; asimismo, propone restituir la vigencia de las citadas Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, N° 139-2014/ SIS y N° 011-2016/SIS;

Que, con Informe N° 118-2017-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica otorga viabilidad legal a la propuesta presentada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS, en atención a los considerandos de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Restituir la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, N° 139-2014/SIS y N° 0112016/SIS. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1538992-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 363/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0784-2017-GM-MDSJM, de fecha 23 de junio del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, en el distrito de San Juan de Miraflores, para su debate y aprobación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N°454-2017SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 21 de junio del 2017, la Subgerencia de Recaudación Tributaria remite a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, con la finalidad de promover y establecer beneficios tributarios que conduzcan al contribuyente y/o administrado al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas, correspondientes a los años 1998 al

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