Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2017 (02/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de julio de 2017 /

El Peruano

2017. Asimismo, señala que de acuerdo al artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, la prioridad de su despacho es facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes y administrados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, con el fin de generar conciencia tributaria y disminuir los índices de morosidad a través del régimen de incentivos materia de la presente Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 056-2017-SGFT/GAT/ MDSJM, de fecha 21 de junio del 2017, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, manifiesta que es de opinión que es procedente y pertinente el otorgamiento de un beneficio tributario conforme a lo señalado en el texto del proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante el Memorándum N° 355-2017-GAT/ MDSJM, de fecha 21 de junio del 2017, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, de acuerdo a su competencia funcional, ha realizado la revisión y evaluación del proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual resulta viable, por lo que siendo prioridad de su administración facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes y administrados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, con el fin de generar conciencia tributaria y disminuir los índices de morosidad a través del régimen de incentivos y con ello generar mayor ingreso a las arcas municipales, remite el citado proyecto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que de acuerdo a su competencia y atribuciones se sirva emitir opinión al respecto; Que, mediante el Memorándum N° 265-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 22 de junio del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, considerando que es política de la actual gestión municipal, promover los mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan captar más recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, haciéndose necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los vecinos del distrito puedan cumplir con dichas obligaciones, opina que es favorable el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, remitiendo los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que se emita opinión legal al respecto; Que, mediante el Informe Legal Nº 276-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 22 de junio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y

contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la propia Carta Magna, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y administrativas, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de sus deudas; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorándum Nº 0784-2017-GMMDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad (diez) la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes y administrados que comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el 100% de descuento en el insoluto e intereses en Multas Tributarias impuestas y el 50% de descuento del insoluto en Multas Administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación:

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