Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2017 (02/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 2 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. aprobado por Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, adecuada al régimen de Concesión Única mediante Resolución Ministerial Nº 518-2009-MTC/03 referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe Nº 790-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. respecto a la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 52098-MTC/15.03, adecuada al régimen de Concesión Única mediante Resolución Ministerial Nº 518-2009-MTC/03, a favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C. como nuevo titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 520-98-MTC/15.03, adecuada al régimen de Concesión Única mediante Resolución Ministerial Nº 518-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la EMPRESA DIFUSORA CABLE MUNDO S.R.L. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES GLOBAL NETWORK S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1538854-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia a favor de la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, para el pago de prestaciones pendientes por financiar por el FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: El Informe N° 017-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 404-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a una (01) Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, que brinda servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 035-2017SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído N° 221-2017-SIS/ OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 756-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 117-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional

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