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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2017 (16/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2017 / El Peruano Artículo 12.- Revocación Con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento del compromiso asumido por las Empresas Prestadoras en la Declaración Jurada a la que hace referencia el último párrafo del artículo 9 de la Ley, la Comisión Multisectorial debe: 1. En el lapso de un (01) año, contado desde el término del plazo con que cuentan las Empresas Prestadoras para presentar su solicitud de Capitalización, solicitar a la Sunass la información respecto a las Empresas Prestadoras que han cumplido con presentar su PMO, la cual es remitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contando desde la recepción de la solicitud. 2. En caso se veri fi que que alguna de las Empresas Prestadoras no cumplió con el compromiso asumido en la Declaración Jurada, la Comisión Multisectorial procede a la revocación de la aprobación de su solicitud de capitalización, informando a la Comisión Ad Hoc para la resolución del Convenio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Efectos de la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley La Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley, sólo tienen efectos contables en los estados fi nancieros de las Empresas Prestadoras que opten por la capitalización de las contribuciones reembolsables en obras de saneamiento que adeudan a la Comisión Ad Hoc; y, no afectan, de modo alguno, el monto de sus deudas que por dicho concepto mantienen con la Comisión Ad Hoc. ANEXO DECLARACIÓN JURADA Señor(a) Presidente de la Comisión Multisectorial de la Ley Nº 29740:Yo,......................................................... identi fi cado (a) con DNI. Nº .......... ........................, domiciliado en .......................................en mi condición de Gerente General de la empresa prestadora ........................................................................ con R.U.C. Nº .............................................. con domicilio legal en ........................................autorizado(a) por Acuerdo de Junta y/o de Directorio Nº .............................................y de conformidad con los Artículos 47 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. DECLARO BAJO JURAMENTO:Que, en un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la presentación de la solicitud para acogernos al mecanismo de capitalización como forma de pago de la deuda por contribuciones rembolsables al Fonavi, me comprometo a presentar formalmente la propuesta de Plan Maestro Optimizado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) para la aprobación de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria que permita cumplir con el pago de la deuda antes mencionada, bajo sanción de revocación de la aprobación de la solicitud de capitalización, y la resolución del convenio respectivo. En caso de incumplimiento, falsedad en la información y/o documentación presentada en el presente procedimiento, me someto a las sanciones administrativas, penales y civiles correspondientes. Lima, .............de.................. de 201.... ............................................................... Firma y Nº de DNI del Gerente General 1544672-2ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban Anexos I, II y III de la R.J. Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, mediante la cual se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2017-JEFATURA/ONP Lima, 11 de julio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 190-2017-DPR/ONP de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe Nº 060-2017-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 421-2017-OAJ/ONP de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modi fi cado por la Ley Nº 26323, se crea la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y de fi nida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha cali fi cado a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identi fi cación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modi fi catoria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005- EF se estableció que la Oficina de Normalización Previsional se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, se delegó a la ONP la facultad de reconocer, declarar y cali fi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público;