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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2017 (16/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2017 El Peruano / Que, la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2007- EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y cali fi cación corresponde a la ONP; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se establece un primer grupo de medidas de simpli fi cación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, efi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2017- PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en bene fi cio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, y se emiten otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo Nº 1246; Que, es necesario adecuar las disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y cali fi cación corresponde a la ONP a las nuevas disposiciones en materia de simpli fi cación administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 28532 – Ley que Establece la Reestructuración Integral de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP y por el artículo 9º el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº174-2013-EF/10 y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, manteniéndose en vigencia los demás aspectos contenidos en el Artículo Cuarto de la citada Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución: Anexo I: Documentación mínima para la califi cación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530. Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530. Anexo III: Formato de Declaración Jurada. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos I, II y III en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA JefeAnexo I DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA LA CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DERIVADAS DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530 INCORPORACIÓN REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.X En caso que la solicitud no sea presentada por la/el bene fi ciaria/o: 2. Poder general o especial (nota 1 ) salvo que la/ el bene fi ciaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.X 3. Informe Técnico (Anexo II) .X Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 4. Constancias de haberes y descuentos. X5. Resolución de nombramiento. X6. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas. CESANTÍA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. X 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). X En caso que la solicitud no sea presentada por la/el bene fi ciaria/o: 3. Poder general o especial (nota 1 ) salvo que la/ el bene fi ciaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. X 4. Informe Técnico (Anexo II) .X Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 5. Constancias de haberes y descuentos. X 6. Resolución de cese. X 7. Resolución de nombramiento. X 8. Resolución que acumula los años de formación profesional. X 9. Resolución de incorporación. X 10. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación. X 11. Resoluciones de incentivos. X 12. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.