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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2017 (16/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2017 El Peruano / REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 8. Constancias de haberes y descuentos. X 9. Resolución de cese. X 10. Resolución de nombramiento. X 11. Resolución que acumula los años de formación profesional. X 12. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. X 13. Resolución de incorporación. X 14. Resoluciones de incentivos. X 15. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o. X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas. ORFANDAD - CAUSANTE PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. X 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). X 3. Certi fi cado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijas/os mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o fi cha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un/a representante de la universidad/instituto). X 4. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijas/os inválidas/os. X En caso de hijas/os adoptivas/os: 5. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por la/el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento de la/el causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente). X En caso que la solicitud no sea presentada por la/el bene fi ciaria/o: 6. Poder general o especial (nota 1 ) salvo que la/ el bene fi ciaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (tutela o curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. X 7. Resolución de pensión de cesantía de fi nitiva. X 8. Informe Técnico (Anexo II) .X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas. ASCENDIENTE - CAUSANTE NO PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. XREQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). X En caso que la solicitud no sea presentada por la/el bene fi ciaria/o: 3. Poder general o especial (nota 1 ) salvo que la/ el bene fi ciaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. X 4. Informe Técnico (Anexo II) .X Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 5. Constancias de haberes y descuentos. X 6. Resolución de cese. X 7. Resolución de nombramiento. X 8. Resolución que acumula los años de formación profesional. X 9. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.X 10. Resolución de incorporación. X 11. Resoluciones de incentivos. X 12. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas. ASCENDIENTE - CAUSANTE PENSIONISTA REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. X 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). X En caso que la solicitud no sea presentada por la/el bene fi ciaria/o: 3. Poder general o especial (nota 1 ) salvo que la/ el bene fi ciaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. X 4. Resolución de pensión de cesantía de fi nitiva. X 5. Informe Técnico (Anexo II) .X Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas. Anexo II FORMATO DE INFORME TÉCNICO – DECRETO LEY Nº 20530 I. PRESTACIÓN SOLICITADA Incorporación Pensión de viudez Pensión de cesantía Pensión de orfandadPensión de ascendencia