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75 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2017 El Peruano / PROCESO DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMACÓDIGO DE FICHAMONTO (S/) GESTION COMERCIALRENOVACIÓN DE 8,000 MICROMEDIDORES EN LA CIUDAD DE ILOF-05-GC- PAU 1,913,110 ACTUALIZACION DEL CATASTRO COMERCIAL EN LA CIUDAD DE ILOF-08-GC- PAU 616,535 MANTENIMIENTO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE ILOF-09-GC- PAU 353,404 TOTAL 13 8,543,414 1544647-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2017-OTASS/DE Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS:Los Informes Nos. 061-2017-OTASS/DO y 074-2017-OTASS/DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 057-2017-OTASS-OPP y el Memorándum N° 437-2017-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, los Informes Nos. 156-2017-OTASS/OAJ y 179-2017-OTASS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se re fi ere a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Re fl otamiento; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, de fi ne a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente;Que, mediante sesión Nº 019-2016 del 06 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A., el cual fue rati fi cado por Resolución Ministerial N° 345-2016-VIVIENDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de octubre de 2016; Que, el referido Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS comprendió las líneas de acción (acciones inmediatas) que en el corto plazo debían ser implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A.; Que, con O fi cio Nº 353-2017-GG-EPS EMAPICA S.A. del 02 de junio de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A. solicitó al OTASS el fi nanciamiento para la ejecución de veintinueve (29) fi chas, por un monto de S/ 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles), solicitud que motivó la emisión del Informe Nº 061-2017-OTASS-DO del 12 de junio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos fi nancieros para la ejecución de las veintinueve (29) fi chas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, lo cual forma parte de la elaboración del Plan de Re fl otamiento; Que, mediante Memorándum N° 437-2017-OTASS/ OPP del 14 de junio de 2017 e Informe N° 057-2017-OTASS-OPP del 15 de junio de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A. por el monto de S/ 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, mediante sesión N° 012-2017 del 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS modi fi có las líneas de acción aprobadas mediante sesión Nº 019-2016 del 6 de setiembre de 2016, considerando las líneas de acción propuestas por la Dirección de Operaciones en el Informe N° 061-2017-OTASS/DO; Que, posteriormente, con Informe N° 074-2017-OTASS-DO del 05 de julio de 2017, la Dirección de Operaciones complementó su Informe 061-2017-OTASS-DO, concluyendo que corresponde tramitar la transferencia de S/ 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles), precisando que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Re fl otamiento. Que, mediante sesión N° 013-2017 del 07 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. – EPS EMAPICA S.A. por el monto de S/ 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones