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70 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2017 / El Peruano del Sector Público para el año 2017, se re fi ere a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Re fl otamiento; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, de fi ne a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante sesión Nº 019-2016 de fecha 06 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A., el cual fue rati fi cado por Resolución Ministerial Nº 345-2016-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de octubre de 2016; Que, el referido Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS comprendió las líneas de acción (acciones inmediatas) que en el corto plazo debían ser implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A.; Que, con O fi cio Nº 093-2017-EMAPISCO S.A.G.G. de fecha 02 de junio de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A. solicitó al OTASS el fi nanciamiento para la ejecución de veintitrés (23) fi chas, por un monto de S/ 4,685,014.90 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Catorce y 90/100 soles), solicitud que motivó la emisión del Informe Nº 057-2017-OTASS-DO del 05 de junio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos fi nancieros para la ejecución de las veintitrés (23) fi chas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, lo cual forma parte de la elaboración del Plan de Re fl otamiento; Que, mediante Memorándum Nº 386-2017-OTASS/ OPP del 02 de junio de 2017, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A. por el monto de S/ 4,685,014.90 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Catorce y 90/100 soles), emitiendo opinión favorable; Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS modi fi có las líneas de acción aprobadas mediante sesión Nº 019-2016 de fecha 6 de setiembre de 2016, considerando las líneas de acción propuestas por la Dirección de Operaciones en el Informe Nº 057-2017-OTASS/DO; Que, posteriormente, con Informe Nº 067-2017-OTASS- DO del 05 de julio de 2017, la Dirección de Operaciones complementó su Informe 057-2017-OTASS-DO, concluyendo que corresponde tramitar la transferencia de S/ 4,685,014.90 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Catorce y 90/100 soles), precisando que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Re fl otamiento. Que, mediante sesión Nº 013-2017 de fecha 7 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A. por el monto de S/ 4,685,014.90 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Catorce y 90/100 soles);Que, conforme se e stablece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, la Dirección de Operaciones conduce la implementación del RAT; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la, mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4,685,014.90 (Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Catorce y 90/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO S.A. - EMAPISCO S.A., destinada a la ejecución de veintitrés (23) fi chas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Re fl otamiento de la empresa prestadora según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Re fl otamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo respons abilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.