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11 NORMAS LEGALES Lunes 24 de julio de 2017 El Peruano / la SUNAT pueda dar acceso a la PNP a determinada información del usuario; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Único. Modi fi ca artículo Modifícase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 345-2015/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2. Información a proporcionar 2.1. La Policía Nacional del Perú tiene acceso al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias, para obtener la información siguiente: a) Los datos del usuario, representantes legales, directores y responsables del manejo de los bienes fi scalizados. Para estos efectos, se debe entender por “usuario” a la persona natural o jurídica, sucesión indivisa u otro ente que desarrolla una o más actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias; y por “responsables del manejo de los bienes fi scalizados” al profesional o técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fi scalizados, a la persona que se designa como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con bienes fi scalizados y al conductor de los vehículos mediante los cuales se transportan los citados bienes. b) Las actividades fi scalizadas a que se re fi ere el artículo 3 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias, que realiza el usuario. c) Los establecimientos donde realiza el usuario las actividades fi scalizadas. d) Los insumos químicos, productos y subproductos o derivados objetos de control con los que el usuario realiza las actividades fi scalizadas, así como las presentaciones de estos. e) Los vehículos destinados al transporte de bienes fi scalizados. 2.2. La SUNAT, a solicitud de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, puede darle acceso a la información de los usuarios relacionada con: a) Las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fi scalizados. b) La pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros de los bienes fi scalizados. c) La guía de remisión electrónica de bienes fi scalizados. d) La autorización de ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fi scalizados.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1546045-1Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2017/SUNAT Lima, 21 de julio de 2017CONSIDERANDO:Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modi fi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designación de agentes de retención Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional ANEXO: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Nº RUC RAZÓN SOCIAL 1 20147346434 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR 2 20159308961 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN SEBASTIAN 3 20200367376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ4 20205367994 CONCEJO DISTRITAL CHUGAY5 20489252270 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 6 20514347221UNIDAD EJECUTORA 108 PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA