Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de julio de 2017 /

El Peruano

MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 14 698 353,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública; así como, una Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 260 748,00), para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30595; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30595, Ley que autoriza la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia de Partidas 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 14 698 353,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, a favor de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 260 748,00), para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de Taludes y Vías de Acceso Peatonal en las Zonas de Riesgo del AA.HH. Villa San Juan del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima - Lima", con código SNIP 297371. 3.2 La Transferencia Financiera autorizada en el numeral precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refieren el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1547410-2

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

14 698 353,00 =========== 14 698 353,00 =========== En Soles

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

14 698 353,00 =========== 14 698 353,00 ===========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

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