Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2017 (24/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 24 de julio de 2017 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº 008-2017-MDB.- Aprueban Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Breña 15PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE R.A. Nº 200-2017-MPA.- Conforman la Comisión de Inversión Privada de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (APP) de la Municipalidad 19 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Fijan, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0298-2017-MINAGRI Lima, 20 de julio de 2017VISTO:El O fi cio Nº 182-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, expedido por el Director General de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego, por el cual propone las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2017; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, las crianzas; Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de (...) camélidos sudamericanos” ; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, por Decreto Supremo Nº 008-96-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se declara en reserva genética y prohíbe la exportación de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos o fi ciales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad; asimismo, regula el proceso de exportación de los camélidos sudamericanos domésticos; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece que “La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda (...)” ; Que, la citada Dirección General, mediante el documento del Visto, remite el Informe Técnico Nº 025-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/LGH, de fecha 21 de junio de 2017, señala las consideraciones técnicas para fi jar, con e fi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2017, considerando, además, que el Perú es el primer y segundo productor de camélidos domésticos (alpacas y llamas), respectivamente; el ochenta por ciento (80 %) de la población mundial de alpacas está localizada en territorio peruano, con una gran variabilidad de colores, hecho que hace un mercado atractivo para la compra de animales con fi nes de reproducción; el impacto económico y motivador que tiene el proceso de exportación para los criadores de alpacas y de llamas, como para el resto de actores involucrados en la comercialización de animales en pie, es signi fi cativo; motivo por el cual, propone que la cuota de exportación sería de hasta 600 alpacas y 100 llamas para el año 2017, exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales, atendiendo al marco normativo de prohibición vigente; Que, asimismo, el mencionado Informe señala, que el proceso de exportación de los citados camélidos sudamericanos con fi nes comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que estos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establecen los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, la misma que se encuentra en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”, en cuyo contexto normativo resulta viable que se fi je las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2017, con efectividad al 31 de diciembre de 2016; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias;