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3 NORMAS LEGALES Lunes 24 de julio de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar, con e fi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2017, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares) Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado*600 ejemplares 100 ejemplares Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis) De más de 24 micras (adultas)150 ejemplares 450 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. Artículo 2.- Fijar, con e fi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2017, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de LlamasLímite Máximo (100 Ejemplares) Raza Chaku o Lanuda : Color Entero Manchado*50 ejemplares 25 ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado*50 ejemplares 25 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas se establece en el cuadro que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1546949-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo DECRETO SUPREMO Nº 217-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero a los bene fi ciarios deportivos para fi nanciar las actividades relacionadas con el deporte a que se re fi ere dicha Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, que constan de siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 30479, LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO Artículo 1.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) CONADIS : Al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. b) IPD : Al Instituto Peruano del Deporte. c) Ley : A la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo. d) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modi fi catorias. e) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. f) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias. g) RENADE : Al Registro Nacional del Deporte del IPD. h) SISDENA : Sistema Integral Deportivo Nacional. i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente reglamento. Artículo 2.- BENEFICIARIOS DEPORTIVOS Son bene fi ciarios deportivos los siguientes: a) Los deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en el RENADE.