Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a seis (06) inmuebles afectados por la obra: "Carretera Bellavista ­ Mazan ­ Salvador ­ El Estrecho, Tramo 1: Bellavista ­ Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Accesos)".
VALOR INCENTIVO COMERCIAL DEL 20% DEL DEL INMUEBLE VCI (VCI) (S/) (S/) 186,075.69 174,476.22 212,916.60 743,534.33 718,450.33 586,942.83 37,215.14 34,895.24 42,583.32 148,706.87 143,690.07 117,388.57 VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) 9,150.00 10,390.00 9,150.00 9,150.00 9,150.00 9,150.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 232,440.83 219,761.46 264,649.92 901,391.20 871,290.40 713,481.40

Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría; CONSIDERANDO: Que, la empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., hoy FLY STAR S.A.C., cuenta con el Certificado de Explotador Nº 063 expedido el 13 de febrero del 2017 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 NE y 135 NE; Que, mediante Expediente Nº T-204871-2016 del 27 de julio del 2016, Documento de Registro Nº E-2082032016 del 02 de agosto del 2016, Documento de Registro Nº E-222900-2016 del 16 de agosto del 2016, Documento de Registro Nº E-290500-2016 del 25 de octubre del 2016, Documento de Registro Nº E-300578-2016 del 05 de noviembre del 2016, Documento de Registro Nº E-024875-2017 del 27 de enero del 2017 y Documento de Registro Nº E-068696-2017 del 15 de marzo del 2017 la empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., hoy FLY STAR S.A.C., solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría; Que, según los términos del Memorando Nº 21232016-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 502-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 164-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 013-2017MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico-Financieros, Informe Nº 021-2017MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 200-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FLY STAR S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa FLY STAR S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de



CÓDIGO

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BM-V-006 BM-V-011 BM-V-013 BM-V-019 BM-V-020 BM-V-022

1548421-1

Otorgan a Fly Star S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa, aeromagnetometría y aerogravimetría
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2017-MTC/12 Lima, 17 de abril del 2017 Vista la solicitud de la empresa FLY STAR S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de

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