Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 91/100 Soles); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 030-2017-OTASS/DE del 14 de julio de 2017, se consignó que el monto materia de transferencia ascendía a 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles). Que, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y; que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, por lo tanto, corresponde rectificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 030-2017-OTASS/DE del 14 de julio de 2017 y su Anexo correspondiente, precisando que el monto materia de la transferencia de recursos financieros a favor de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. ­ EPS EMAPICA S.A. es de S/ 19,834,670.91 (Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 91/100 Soles), conforme lo aprobado en el Acta de Consejo Directivo del OTASS Nº 013-2017 del 07 de julio de 2017.

Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 030-2017-OTASS/DE Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 030-2016-OTASS/DE, en el extremo del monto de la transferencia de recursos financieros y su respectivo Anexo realizada a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. ­ EPS EMAPICA S.A. que dice 26,170,843.71 (Veintiséis Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 71/100 Soles) y; debe decir S/ 19,834,670.91 (Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y 91/100 Soles); según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 030-2016-OTASS/DE. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Director Ejecutivo

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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