Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 0601-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con código EL16-172 del 03 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 216-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE remite el Informe Técnico N° 044-2017/SFT de su Especialista en Expropiaciones el cual hace suyo, en el que se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; Que, por Informe N° 177-2017-MTC/33.3, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, señala, en relación al inmueble afectado por la ejecución de la Obra, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley; ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y al inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 219-2017-MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,

de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. VALOR INCENTIVO DEL VALOR TOTAL DE COMERCIAL DEL 20% DEL VCI LA TASACIÓN INMUEBLE (VCI) S/ S/ S/ 1´035,616.46 207,123.29 1´242,739.75

Nº 1

CÓDIGO EL16-172

1548143-1

Aprueban texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2017 MTC/01 Lima, 25 de julio de 2017 Visto: El Oficio Circular Nº 012-17-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2026-613-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 016-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Oficio Nº 074-2017-EF/15.01 y el Informe Nº 113-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 1315-2016-MTC/25, Nº 021-2017-MTC/25, Nº 106-2017MTC/25, Nº 505-2017-MTC/25, Nº 0581-2017-MTC/25 y, Nº 612-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de octubre del 2000, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes

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