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44 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 / El Peruano ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 09 de marzo de 2018 Segunda Inspección anual del taller 09 de marzo de 2019 Tercera Inspección anual del taller 09 de marzo de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 09 de marzo de 2021 Quinta Inspección anual del taller 09 de marzo de 2022 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2022 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1537672-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo”, y aprueban la Versión 2.0 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 062-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 24 de julio de 2017VISTOS: Los Informes Nros. 022-2017-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DCCE y 032-2017-PERÚ COMPRAS/DCCE de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, los Informes Nros. 105 y 118-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 166-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa; Que, las contrataciones del Estado se rigen, entre otros, por el Principio de E fi ciencia y E fi cacia, según el cual, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fi nes públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la “Ley”; Que, el artículo 7 de la Ley, establece que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el Reglamento, y participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el “Reglamento”, señala las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los bene fi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, precisando que las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el segundo párrafo del artículo 90 del Reglamento, dispone que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad; Que, el artículo 92 del Reglamento prescribe que para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. El convenio debe establecer el objeto y alcances, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa, detallándose en