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18 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2017 / El Peruano Departamento Provincia DistritoSuper ficie mínima asegurable por Dpto. (ha)Lista de cultivos asegurables Puno Sandia Patambuco Puno Sandia Quiaca Puno Yunguyo Anapia Puno Yunguyo Copani Tumbes Contralmirante Villar Canoas De Punta Sal 930,50Frijol caupí, Maíz amarillo duro, Maíz chocloTumbes Contralmirante Villar Casitas Tumbes Contralmirante Villar Zorritos Tumbes Tumbes Corrales Tumbes Tumbes La Cruz Tumbes Tumbes Pampas De Hospital Tumbes Tumbes San Jacinto Tumbes Tumbes San Juan De La Virgen Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Zarumilla Aguas Verdes Tumbes Zarumilla Matapalo Tumbes Zarumilla Papayal Tumbes Zarumilla Zarumilla 1549052-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Restaurantes y de Establecimientos de Hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Restaurantes, el cual tiene como objeto establecer las disposiciones para la categorización, cali fi cación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes, entre otras disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para la clasi fi cación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje, entre otras disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la prohibición de exigir diversos documentos señalados expresamente en la citada norma; Que, en ese marco, se han identi fi cado, dentro de los Reglamentos antes citados, supuestos normativos que deben ser modi fi cados a fi n de que guarden concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo reseñado en el considerando anterior; Que, de otro lado, el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, propone fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la e fi ciencia en la prestación de los servicios turísticos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2016-MINCETUR, se aprobó el “Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo”, con la fi nalidad de fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos; Que, se ha advertido que, pese a la existencia de un marco normativo regulador en materia de servicios turísticos, a la fecha existen prestadores que ejercen la actividad sin haber cumplido con la presentación de la declaración jurada de inicio de actividades establecida en los artículos 8, numeral 8.1 y 7 de los Reglamentos de Establecimientos de Hospedaje y de Restaurantes, respectivamente, por lo que en el marco de los planes antes reseñados, resulta conveniente otorgar un plazo para que dichos prestadores adecúen y formalicen sus actividades a las disposiciones contenidas en los citados dispositivos normativos; Que, ante ello, es conveniente dictar medidas administrativas que permitan fomentar la formalización y la mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos en el país; Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modi fi car diversos artículos del Reglamento de Restaurantes y del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con la fi nalidad incorporar medidas de simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos referidos a los referidos prestadores de servicios turísticos; Que, asimismo, se ha visto la necesidad de establecer un plazo adecuado y su fi ciente para que los prestadores de servicios cumplan con la presentación de la documentación correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos que los regulan, a fi n de que puedan ejercer la actividad de acuerdo al marco legal sectorial vigente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley