Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Departamento Puno Puno Puno Puno Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes 1549052-1 Provincia Sandia Sandia Yunguyo Yunguyo Contralmirante Villar Contralmirante Villar Contralmirante Villar Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Tumbes Zarumilla Zarumilla Zarumilla Zarumilla

NORMAS LEGALES
Distrito Patambuco Quiaca Anapia Copani Canoas De Punta Sal Casitas Zorritos Corrales La Cruz Pampas De Hospital San Jacinto San Juan De La Virgen Tumbes Aguas Verdes Matapalo Papayal Zarumilla

Lunes 31 de julio de 2017 /

El Peruano

Superficie mínima asegurable por Dpto. (ha)

Lista de cultivos asegurables

930,50

Frijol caupí, Maíz amarillo duro, Maíz choclo

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Restaurantes y de Establecimientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Restaurantes, el cual tiene como objeto establecer las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes, entre otras disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje, entre otras disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la prohibición de exigir diversos documentos señalados expresamente en la citada norma; Que, en ese marco, se han identificado, dentro de los Reglamentos antes citados, supuestos normativos que

deben ser modificados a fin de que guarden concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo reseñado en el considerando anterior; Que, de otro lado, el Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, propone fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la eficiencia en la prestación de los servicios turísticos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2016-MINCETUR, se aprobó el "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo", con la finalidad de fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos; Que, se ha advertido que, pese a la existencia de un marco normativo regulador en materia de servicios turísticos, a la fecha existen prestadores que ejercen la actividad sin haber cumplido con la presentación de la declaración jurada de inicio de actividades establecida en los artículos 8, numeral 8.1 y 7 de los Reglamentos de Establecimientos de Hospedaje y de Restaurantes, respectivamente, por lo que en el marco de los planes antes reseñados, resulta conveniente otorgar un plazo para que dichos prestadores adecúen y formalicen sus actividades a las disposiciones contenidas en los citados dispositivos normativos; Que, ante ello, es conveniente dictar medidas administrativas que permitan fomentar la formalización y la mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos en el país; Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de Restaurantes y del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad incorporar medidas de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos referidos a los referidos prestadores de servicios turísticos; Que, asimismo, se ha visto la necesidad de establecer un plazo adecuado y suficiente para que los prestadores de servicios cumplan con la presentación de la documentación correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos que los regulan, a fin de que puedan ejercer la actividad de acuerdo al marco legal sectorial vigente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley

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