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24 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2017 / El Peruano la importancia de la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el trá fi co ilícito de mercancías, y en la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal, la SUNAT debe implementar las medidas que resulten necesarias para mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores, así como que en sus planes y programas debe contemplar los mecanismos necesarios para mejorar la e fi ciencia y efi cacia de sus procesos internos; Que, mediante Resolución Suprema N° 139-2010- EF y modi fi catorias se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, con Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el cual fue modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 198-2017-EF de fecha 9 de julio de 2017, estableciéndose una nueva estructura orgánica de la entidad; Que, si bien conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se crea el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE como instrumento de gestión que reemplaza al CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la citada Ley prevé que mediante la Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que establece normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057, siendo procedente su aprobación en tanto la entidad no haya aprobado su CPE; Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo N.° 4 de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, son supuestos que habilitan la aprobación del CAP Provisional, la reasignación de funciones existentes dentro de una entidad y el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de servidores, situaciones que resultan aplicables a la SUNAT, según lo sustenta la entidad y ha sido validado por SERVIR en el Informe Técnico N° 164-2017-SERVIR/GDSRH; Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la mencionada Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los organismos técnicos especializados se realiza por resolución ministerial del sector correspondiente, previo informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, a través del O fi cio N° 1015-2017-SERVIR/PE el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite el Informe Técnico N° 164-2017-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional de la SUNAT se enmarca en las situaciones contempladas en la referida Directiva, habiéndose elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasi fi cación y códigos y respetando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes; Que, adicionalmente, señala que dicha propuesta supone una excepción al límite de empleados de con fi anza establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, la que se encuentra debidamente sustentada por la entidad en el Informe Técnico N° 060-2017–SUNAT/8A0100, motivo por el cual, en virtud del análisis realizado, considera pertinente la propuesta del CAP Provisional en los términos planteados por la SUNAT; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el CAP Provisional de la SUNAT, en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con la Ley N° 29816 y modi fi catoria, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; el Reglamento de Organización y Funciones de de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; y, la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, a partir del 1 de agosto de 2017, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Anexo N.° 4 - B FORMATO N.° 1 CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT SECTOR: ECONOMIA Y FINANZAS I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : N° ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGOCARGO DE CONFIANZAOP 1 Superintendente Nacional 05701011 FP 1 1 2/6 Asesor IV 05701012 EC 5 3 2 5