Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 11 y del literal f) del artículo 14 del Reglamento de Restaurantes Modifíquese el artículo 11 y el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 11.- Vigencia del Certificado El certificado de categorización y/o calificación tendrá una vigencia indeterminada." "Artículo 14.- Directorio de restaurantes (...) f) Número y fecha de expedición del Certificado de categorización y/o calificación (...)" Artículo 2.- Derogación de los literales a) y b) del artículo 9, los artículos 12 y 13 y la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes Deróguese los literales a) y b) del artículo 9, los artículos 12 y 13 y la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR. Artículo 3.- Derogación del numeral 8.3 del artículo 8, del numeral 17.2 del artículo 17 y del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Deróguese el numeral 8.3 del artículo 8, el numeral 17.2 del artículo 17 y el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR. Artículo 4.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de inicio de actividades por los titulares de establecimientos de hospedaje y restaurantes Establézcase que los titulares de establecimientos de hospedaje y restaurantes que vienen ejerciendo actividades a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y que no hayan cumplido con la presentación ante el Órgano Competente de la declaración jurada de cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR o en el artículo 7 del Reglamento de Restaurantes, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, respectivamente, tienen hasta el 31 de diciembre de 2018, para cumplir con tal obligación. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

mantengan los requisitos que sustentaron la expedición del Certificado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1549064-5

Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Guías de Montaña y de la Ley del Guía de Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Guías de Montaña, el cual tiene por objeto definir las funciones y normar el procedimiento de acreditación y supervisión de la prestación de servicios de los Guías de Montaña a nivel nacional, entre otras disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, el cual contiene las normas que regulan el ejercicio profesional de Guía de Turismo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la prohibición de exigir diversos documentos señalados expresamente en la citada norma; Que, en ese marco, se han identificado, dentro de los Reglamentos antes citados, supuestos normativos que deben ser modificados a fin de que guarden concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo reseñado en el considerando anterior; Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modificar diversos artículos del Reglamento de Guías de Montaña y del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, con la finalidad incorporar medidas de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos de los referidos prestadores de servicios turísticos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificaciones; DECRETA:

Única.- Los Restaurantes que cuenten con el Certificado de Categorización y/o Calificación de turístico expedido por el Órgano Competente vigente hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán su clasificación y/o calificación siempre que

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5 y 7 del Reglamento de Guías de Montaña Modifíquese los artículos 5 y 7 del Reglamento de Guías de Montaña aprobado mediante Decreto Supremo

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