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19 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2017 El Peruano / Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi caciones; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 y del literal f) del artículo 14 del Reglamento de Restaurantes Modifíquese el artículo 11 y el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 11.- Vigencia del Certi fi cado El certi fi cado de categorización y/o cali fi cación tendrá una vigencia indeterminada.” “Artículo 14.- Directorio de restaurantes (…) f) Número y fecha de expedición del Certi fi cado de categorización y/o cali fi cación (…)” Artículo 2.- Derogación de los literales a) y b) del artículo 9, los artículos 12 y 13 y la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes Deróguese los literales a) y b) del artículo 9, los artículos 12 y 13 y la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR. Artículo 3.- Derogación del numeral 8.3 del artículo 8, del numeral 17.2 del artículo 17 y del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Deróguese el numeral 8.3 del artículo 8, el numeral 17.2 del artículo 17 y el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR. Artículo 4.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de inicio de actividades por los titulares de establecimientos de hospedaje y restaurantes Establézcase que los titulares de establecimientos de hospedaje y restaurantes que vienen ejerciendo actividades a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y que no hayan cumplido con la presentación ante el Órgano Competente de la declaración jurada de cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR o en el artículo 7 del Reglamento de Restaurantes, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, respectivamente, tienen hasta el 31 de diciembre de 2018, para cumplir con tal obligación. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los Restaurantes que cuenten con el Certi fi cado de Categorización y/o Cali fi cación de turístico expedido por el Órgano Competente vigente hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán su clasi fi cación y/o cali fi cación siempre que mantengan los requisitos que sustentaron la expedición del Certi fi cado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1549064-5 Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Guías de Montaña y de la Ley del Guía de Turismo DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Guías de Montaña, el cual tiene por objeto de fi nir las funciones y normar el procedimiento de acreditación y supervisión de la prestación de servicios de los Guías de Montaña a nivel nacional, entre otras disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, el cual contiene las normas que regulan el ejercicio profesional de Guía de Turismo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la prohibición de exigir diversos documentos señalados expresamente en la citada norma; Que, en ese marco, se han identi fi cado, dentro de los Reglamentos antes citados, supuestos normativos que deben ser modi fi cados a fi n de que guarden concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo reseñado en el considerando anterior; Que, en ese contexto normativo, resulta conveniente modi fi car diversos artículos del Reglamento de Guías de Montaña y del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, con la fi nalidad incorporar medidas de simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos de los referidos prestadores de servicios turísticos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi caciones; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 5 y 7 del Reglamento de Guías de Montaña Modifíquese los artículos 5 y 7 del Reglamento de Guías de Montaña aprobado mediante Decreto Supremo