Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 31 de julio de 2017 /

El Peruano

Nº 028-2004-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 5.- Requisitos y Procedimiento de Autorización Las personas que deseen ejercer la actividad deberán contar con un título de Guía de Montaña expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido por el Sector Educación, además de la inscripción previa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con la Ley Nº 26935. El Guía de Montaña deberá contar con la autorización del Órgano Regional Competente, para lo cual deberá presentar una solicitud consignando la información señalada en el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, anexando lo siguiente: a) Dos fotografías tamaño carné; b) Recibo de pago por derecho de trámite." "Artículo 7.- Vigencia de la Credencial La Credencial de Identificación tiene una vigencia indeterminada" Artículo 2.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Guías de Montaña Incorpórese una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Guías de Montaña, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR; la cual quedará redactada de la siguiente manera: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta que los órganos competentes implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, los Guías de Montaña que soliciten la autorización para el ejercicio de la actividad deberán presentar copia simple de su Título de Guía de Montaña o, en su defecto, una declaración jurada en donde se determine que cuentan con dicho título o grado". Artículo 3.- Modificación de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo Modifíquese los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "8.1 Para la inscripción en el Registro del Gobierno Regional y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Guía Oficial de Turismo deberá contar con un título expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido por el Sector Educación y presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente Reglamento, acompañando los documentos siguientes: a) Copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada. b) Dos fotografías a color tamaño carné" "8.2 La inscripción en el Registro da lugar a la expedición del Carné de Guía de Turismo por el órgano competente, el que tendrá una vigencia indeterminada." Artículo 4.- Derogación del numeral 8.3 del artículo 8, así como del literal i) del artículo 9, del literal l) del artículo 11 y del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo Deróguese el numeral 8.3 del artículo 8, el literal i) del artículo 9, el literal l) del artículo 11 y el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR.

Artículo 5.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo. Incorpórese una Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR; la cual quedará redactada de la siguiente manera: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Hasta que los órganos competentes implementen la interoperabilidad a la que se hace referencia en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, los Guías Oficiales de Turismo que soliciten la autorización para el ejercicio de la actividad deberán presentar copia simple de su Título de Guía Oficial de Turismo o, en su defecto, una declaración jurada en donde se determine que cuentan con dicho título o grado". Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las Credenciales de Guía de Montaña y los Carnés de Guía Oficial de Turismo que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo contarán automáticamente con una vigencia indeterminada. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1549064-6

Decreto Supremo que dispone la modificación de diversos artículos de los Reglamentos de Canotaje Turístico y de Agencias de Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que el MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual tiene por objeto establecer disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de las Agencias de Viajes y Turismo que operan en el país; asimismo, establece el procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones

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