Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
En Soles

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: Gobierno Central 008 : Comisión de Promoción para la Exportación y el PROMPERU 001 : Comisión de Promoción para la Exportación y el PROMPERU

del Perú Turismo del Perú Turismo ­

Designan Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2017-EF Lima, 27 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2016-EF se designó a la señora Ana Teresa Revilla Vergara como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Que, el artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar a la persona que asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ana Teresa Revilla Vergara como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Blythe Lucy Muro Cruzado en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1549064-10

0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística

5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 45 500 000,00

5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 8 000 000,00 ------------------53 500 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1549064-4

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2017-EF/10 Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT establece en el artículo 3 que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29816, estableció que dada

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