Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD
NORMAS LEGALES
En Soles
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: Gobierno Central 008 : Comisión de Promoción para la Exportación y el PROMPERU 001 : Comisión de Promoción para la Exportación y el PROMPERU
del Perú Turismo del Perú Turismo
Designan Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2017-EF Lima, 27 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2016-EF se designó a la señora Ana Teresa Revilla Vergara como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE; Que, el artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar a la persona que asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ana Teresa Revilla Vergara como Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Blythe Lucy Muro Cruzado en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1549064-10
0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística
5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 45 500 000,00
5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 8 000 000,00 ------------------53 500 000,00 ===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1549064-4
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2017-EF/10 Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT establece en el artículo 3 que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29816, estableció que dada