Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 31 de julio de 2017 /

El Peruano

el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 090-2017-MIDIS; por lo que, corresponde designar a la persona que desempeñará las funciones del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Pérez Costa Piscoya en el cargo de Directora de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1548738-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
DECRETO SUPREMO N° 224-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 214-2016-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017 del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERU; Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU- UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades

y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, mediante el numeral 1.3 del Informe Nº 015-2017/PROMPERU/SG-OPP, indica que existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", señalando que con cargo al citado Fondo, se puede atender un crédito suplementario para el año fiscal 2017 hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00), destinados a fortalecer la promoción en los mercados estratégicos de los destinos turísticos del país, buscando el conocimiento y mejor posicionamiento del Perú en los potenciales turistas, y a reactivar el flujo de viajes a destinos turísticos afectados por el Fenómeno el Niño Costero a través de la publicidad en medios tradicionales y digitales, mediante campañas de promoción en el exterior y en el interior del país, alianzas estratégicas y tácticas, ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otras actividades; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio N° 318-2017-MINCETUR/DM, solicita la incorporación de los referidos recursos al presupuesto institucional de PROMPERU, conforme a las normas legales citadas en los considerandos precedentes, vía la aprobación de un crédito suplementario a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERU, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00); De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00) a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU para reforzar las actividades de promoción turística, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 1.1.4 1.1.4.2 1.1.4.2.1 1.1.4.2.1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 53 500 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 53 500 000,00 =========== En Soles

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