Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Mónica Holgado Yábar como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Adjunta Operativa 1546629-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la constitución de un organismo desconcentrado del Comité Médico de las AFP - COMAFP
RESOLUCIÓN SBS Nº 2895-2017 Lima, 24 de julio de 2017 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es atribución y obligación de la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados; Que, el artículo 121-A° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias, establece que los organismos que conforman el Sistema Evaluador de la Invalidez en el SPP son, el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) y la Comisión Técnica Médica (CTM); Que, el artículo 122° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modificatorias, señala que el COMAFP es un organismo autónomo financiado por las AFP que se encuentra conformado por cuatro (4) representantes médicos de las AFP o la entidad que las agrupa, y dos (2) representantes médicos de la Superintendencia; Que, conforme lo establece el artículo 148° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el COMAFP tiene por función principal evaluar y calificar en primera instancia la invalidez, así como sus causas, y determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 148B° del acotado Título VII, las AFP, a fin de mantener un estándar de atención aceptable en los indicadores de calidad de servicio, y generar una adecuada y eficiente gestión de las solicitudes de evaluación y calificación de invalidez, podrán solicitar a la Superintendencia la constitución de uno o más organismos desconcentrados de evaluación y calificación de invalidez, los cuales, para todos los efectos, se sujetarán a las atribuciones y exigencias previstas en el Capítulo II del Subtítulo II del citado Título VII;

Que, el segundo párrafo del artículo 148B° antes citado, señala que el organismo desconcentrado del COMAFP que se constituya, se sujetará a los requerimientos, plazos y lineamientos que permitan una adecuada implementación de los servicios inherentes a la evaluación y calificación de invalidez de los afiliados al SPP, bajo una primera instancia; Que, mediante comunicación Pres-080/2017 de fecha 24 de mayo de 2017, recibida con registro de ingreso N° 2017-29943, la Asociación de AFP (AAFP), en su condición de asociación que agrupa a las AFP, solicita la constitución de un organismo desconcentrado del COMAFP; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios y del Departamento de Legal; y, Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y modificatorias, la Resolución N° 232-98-EF/ SAFP, a las facultades conferidas mediante Resolución SBS N° 506-2001 y la Resolución SBS N° 4854-2016; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la constitución de un (1) organismo desconcentrado del COMAFP. Artículo Segundo.- Establecer que las funciones y obligaciones del organismo desconcentrado del COMAFP, se sujetan a las atribuciones y exigencias previstas en el Capítulo II del Subtítulo II del citado Título VII. Artículo Tercero.- Establecer que la conformación del organismo desconcentrado del COMAFP, así como la asunción de las contraprestaciones se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 148° del acotado Título VII. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1547617-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 585-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO N° 248 Lima, 20 de julio de 2017 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, el Oficio N° 001-090-00008847 del 07 de julio de 2017, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima­ SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 585-MSB, que establece la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°

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