Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Lunes 31 de julio de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Procedimiento de Ingreso como Recaudación de los Fondos Depositados en la Cuenta de Detracciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 184-2017/SUNAT Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 1552004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas, habiéndose aprobado disposiciones para su aplicación mediante las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), 266-2004/ SUNAT (aprobó disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado), 073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre), 057-2007/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre) y 375-2013/ SUNAT (estableció supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema así como requisitos y procedimiento para solicitar el extorno); Que el numeral 9.3 del artículo 9° del citado TUO señala las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en dicha norma; Que el inciso b) del artículo 13° del referido TUO indica que mediante resolución de superintendencia la SUNAT regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema y el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos; Que en virtud a las facultades otorgadas a la SUNAT, señaladas en los considerandos anteriores, resulta conveniente regular el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 9.3 del artículo 9° y el inciso b) del artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1.1 Buzón electrónico y Notificaciones SOL: A los conceptos referidos en los incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente. 1.2 Código Tributario : Al Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. 1.3 Comunicación: Al acto administrativo a través del cual la SUNAT comunica al titular de la cuenta la detección de alguna de las causales que la habilitan a ingresar como recaudación los fondos depositados en la cuenta de detracciones. 1.4 Ley : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, que regula el Sistema. 1.5 Procedimiento : Al procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. 1.6 RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria. 1.7 Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley. 1.8 SUNAT Operaciones en Línea, Código de usuario y Clave SOL : A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente. 1.9 SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 1.10 Titular de la cuenta : A aquel a que se refiere el artículo 6° de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente resolución es aplicable a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT, 266-2004/ SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT. Artículo 3. Aprobación de formulario Apruébase el Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Artículo 4. Inicio del procedimiento 4.1 El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al titular de la cuenta. La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos: a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. d) Detalle de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento. Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, en la comunicación se indica, además, la estructura del archivo denominado "Cuadro Asociador" que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702. e) Plazo y forma para la presentación de los descargos contra la(s) causal(es) imputada(s). 4.2 La comunicación puede ser notificada por la SUNAT: a) A través de Notificaciones SOL: En este caso la notificación se realiza el último día hábil de cada semana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias.

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