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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2017 (31/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2017 / El Peruano 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en aplicación a lo normado por la Ordenanza N° 739, publicada el 26 de diciembre de 2004 y N° 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modi fi cada por la Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe N° 266-181-00000536, del 05 de julio de 2017, opinando que procede la rati fi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nos. 739 y N° 1533, y modi fi catoria N° 1833, y las Directivas N° 001-006- 000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y N° 001-006-0000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 1,280 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 03 de la Ordenanza N° 585-MSB, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Borja proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 97.54% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la Municipalidad Distrital de San Borja. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano, en su O fi cio N° 229 -2017-MML/ GTU-SIT, de 21 de marzo de 2017 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N°79-2017-MML/CMAEO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 585- MSB, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 1,280 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 03 de la Ordenanza N° 585-MSB. Artículo Segundo.- La rati fi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo rati fi catorio, así como del texto íntegro de Ordenanza N° 585-MSB; y, en especial, de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Borja, la fi scalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1548595-1 Aprueban Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 Lima, 26 de julio de 2017EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al precepto legal contenido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono; el artículo 7° de la Carta Política señala que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne, como tal a todas aquellas personas de más de sesenta años de edad. El artículo 10° de la Ley, señala que los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; Que, mediante Ordenanza Nº 1697 y modi fi catorias, se creó el CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta años de edad, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas; Estando a lo establecido en el inciso 6) artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima que como Anexo forma parte de este Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la implementación del Reglamento del CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3°.- El Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo se publica en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Registrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1548596-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan beneficio establecido mediante Ordenanza N° 372-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017/MDC Carabayllo, 26 de julio de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: