Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Por medio de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario. Artículo 5. Presentación de descargos El descargo respecto de la comunicación puede ser formulado por el titular de la cuenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación. Al respecto, se debe observar lo siguiente: 5.1 Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía Notificaciones SOL, los descargos se deben presentar en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo el titular de la cuenta: a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL. b) Ubicar la opción "Otras declaraciones y solicitudes", luego acceder a "Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación" e ingresar al Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación. c) Registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento. Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702 un archivo denominado "Cuadro Asociador", en el que consigne la información referida al registro de ventas y a las constancias de detracción del período evaluado. El referido archivo debe haber sido elaborado de acuerdo a la estructura que se indique en la comunicación. De no cumplir con dicha estructura, el sistema emite un mensaje indicando que por ese motivo el archivo no puede ser adjuntado al formulario. Una vez presentado el Formulario Virtual N° 4702, la SUNAT emite una constancia de presentación la cual es depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta. En el mencionado formulario figura el correo electrónico de la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos y/o documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos, debiendo indicar el número de la comunicación y el número de orden del Formulario Virtual N° 4702 presentado. El titular de la cuenta que por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo esté imposibilitado de presentar sus descargos conforme a lo dispuesto en este numeral puede presentarlos el día hábil siguiente en la forma señalada en este numeral o en la forma consignada en el siguiente numeral. 5.2 Si la notificación de la comunicación se realiza de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario, el titular de la cuenta debe presentar sus descargos en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal, el cual debe contener la siguiente información: a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Número de la comunicación. d) Sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento. A dicho escrito el titular de la cuenta puede adjuntar copia de los documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos. La copia del escrito presentado, devuelta con la firma del funcionario responsable y el sello de recepción de la SUNAT, constituye la constancia de presentación. Artículo 6. Conclusión del procedimiento 6.1 Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido

para la presentación de los descargos a que se refiere el artículo anterior, la SUNAT concluye el procedimiento con la notificación de los siguientes actos administrativos: 6.1.1 Constancia de resultado: Se emite cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), por lo que se declara procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. 6.1.2 Resolución de intendencia o de oficina zonal: Se emite cuando la evaluación realizada confirma la existencia de la causal o de al menos una de las causales imputadas, debido a que el titular de la cuenta no desvirtuó de forma suficiente dichas imputaciones, por lo que se declara improcedente la solicitud de descargo y se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. Estas resoluciones también se emiten cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno contra la(s) causal(es) imputada(s), motivo por el cual se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. 6.2 La notificación de estos actos se realiza a través de las formas de notificación señaladas en el párrafo 4.2 del artículo 4. Para tal efecto, la SUNAT utilizará la misma forma de notificación empleada para notificar la comunicación. 6.3 La notificación que se realice a través de Notificaciones SOL se efectúa en la oportunidad señalada en el inciso a) del párrafo 4.2 del artículo 4. 6.4 La SUNAT comunica al Banco de la Nación los importes que deben ser ingresados como recaudación, respecto de aquellas resoluciones notificadas a los titulares de las cuentas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017: a) Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Contribuyentes notificados a través de Notificaciones SOL Los titulares de cuentas señalados en el inciso b) de la única disposición complementaria final, a los que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma les sea notificada la comunicación a través de Notificaciones SOL, pueden presentar sus descargos dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 5 y conforme a lo señalado en el párrafo 5.2 del mismo artículo hasta el 30 de setiembre de 2017. Segunda. Procedimientos en trámite Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se encuentren. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Incorpórase el numeral 45 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- ALCANCE (...) 45. Presentar el Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación."

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