Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorándum Nº 219-2017-GM/MDC, de fecha 25 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, y de acuerdo a la Ordenanza 372-A/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 372A/MDC, señala que la "FINALIDAD Y ALCANCE" de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento. Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 219-2017-GM/MDC de la Gerencia Municipal, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC hasta el 31 DE AGOSTO DE 2017, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 DE AGOSTO DE 2017, el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub Gerencia de Informática. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1548937-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito para el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2017-ALC/MSI San Isidro, 26 de julio de 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; VISTO, El Informe N° 228-2017-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente; el Informe N° 0442017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad y el Informe N° 0437-2017-0400-GAJ/MSI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80° de la citada Ley Orgánica señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en ese sentido, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando el artículo 9° que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, del mismo modo, el artículo 115° de la citada Ley General del Ambiente refiere que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ­ ECA; Que, en efecto, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, indica en su artículo 12° que las Municipalidades Provinciales elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; debiendo las Municipalidades Distritales emprender acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial; Que, ahora bien, la Ordenanza N° 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala en el numeral 3 de su artículo 8° que las Municipalidades Distritales tienen, entre otras funciones, elaborar el Programa Local de

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