Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Lunes 31 de julio de 2017 /

El Peruano

Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; el mismo que conforme al artículo 13° de la norma en mención, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de otra parte, mediante Resolución de Alcaldía N° 039-2017-ALC/MSI del 04.01.2017, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización AmbientalPLANEFA 2017 de la Municipalidad de San Isidro, el cual tiene como objetivo general programar las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser realizadas por la Municipalidad de San Isidro, dentro de sus competencias de fiscalización ambiental en el ámbito local durante el año calendario 2017; y entre sus objetivos específicos ejecutar acciones de vigilancia y control de la contaminación sonora proveniente de fuentes móviles y fuentes fijas, en zonas prioritarias del distrito; Que, la Gerencia de Sostenibilidad, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Medio Ambiente, tal y como se aprecia en los documentos del visto, remitió la propuesta de Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro - 2017; el mismo que cumple con la estructura mínima establecida en el artículo 13° de la Ordenanza N° 1965-MML, que aprobó la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora y demás normas de la materia; razón por la cual corresponde su aprobación; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro para el año 2017, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad a través de la Subgerencia de Medio Ambiente el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcalde Encargado del despacho de Alcaldía 1548597-1

En Sesión Ordinaria de la fecha y el Informe Nº 028-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 20 de Julio de 2017, sobre el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 013-2017-MDLP que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza N° 011-2017-MDLP, del 28 de Junio de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de julio de 2017 y vigente desde el 07 de julio del mismo año, aprobó la "Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias", a favor de los vecinos de La Perla, en la cual se establece el 17 de Julio de 2017, como término de vigencia de la referida Ordenanza. Asimismo, la referida Ordenanza fue prorrogada hasta el 31 de Julio de 2017 mediante Ordenanza N° 013-2017-MDLP; Que, mediante Informe Nº 028-2017-GATR-MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, hace mención que la prórroga última regirá hasta el 31 de Julio del 2017; Que, es necesario volver a prorrogar la vigencia de la Ordenanza antes mencionada a fin de permitir que los beneficios señalados en la Ordenanza N°011-2017MDLP, del 28 de Junio de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de julio de 2017, extienda sus efectos a mayores contribuyentes de la comuna perleña; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa del trámite y dictamen de Comisión de Regidores y la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 013-2017-MDLP QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de Agosto de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDLP del 17 de Julio de 2017, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Perla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente disposición, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones la difusión correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1547963-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 0132017-MDLP, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2017-MDLP La, Perla, 21 de julio de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

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