Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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mejorar la capacitación y especialización del personal de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Ejército del Perú así como intercambiar información para su modernización con conocimientos actuales y proyección futura, pudiéndose completar los esfuerzos que institucionalmente se hacen en nuestras dependencias que tienen a cargo esta funciones y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 27 de abril de 2017, el Sub Director de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 10 de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el referido Oficial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y sus dos (02) menores hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración que el Teniente Coronel EP Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, culmina su autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios en el Curso de Comando y Estado Mayor en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, el día 09 de junio de 2017, por lo que para ocupar su nuevo cargo de Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, deberá ser designado a partir del día 10 de junio de 2017, siendo necesario autorizar su retorno al país un (01) días después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo

26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 0102010-DE, y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP Luis Ricardo CARPIO CENTELLAS, identificado con CIP N° 117449500, DNI N° 43331792, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 10 de junio de 2017 al 30 de junio de 2018, asimismo autorizar su retorno al país el 01 de julio de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,775.05/30 x 21 días x 01 persona (10 Jun al 30 jun 2017) US$ 4,042.54 US$ 5,775.05 x 06 meses (01 jul al 31 dic 2017) US$ 34,650.30 ---------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 38,692.84

Articulo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 15002016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del

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