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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (09/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; las “Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 0036-2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002 -2017-MINEDU/SG/OGC-ORI denominada “Norma que regula la relación interinstitucional entre el Ministerio de Educación, organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas”, la misma que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Relaciones Interinstitucionales de la O fi cina General de Comunicaciones, adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1530891-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Nueva Granada S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica a realizarse en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017VISTOS: El Expediente N° 21371916 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Nueva Granada, presentada por HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C.; y, los Informes N° 159-2017-MEM/DGE-DCE y N° 237-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO:Que, mediante documento ingresado el 06 de abril de 2016 con Registro N° 2592727, HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Nueva Granada para una potencia instalada estimada de 22 MW, ubicada en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 21371916; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realiza el Taller Informativo el día 22 de julio de 2016, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Nueva Granada; Que, la Dirección General de Electricidad luego de veri fi car que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye otorgar la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Nueva Granada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Nueva Granada con una potencia instalada estimada de 22 MW, a realizarse en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE A 754 724,01 8 544 085,05 B 754 697,93 8 543 866,74 C 755 378,72 8 543 761,66 D 756 625,26 8 544 299,76 E 757 346,11 8 544 374,84 F 757 839,17 8 545 248,80 G 758 502,17 8 545 333,02 H 759 175,60 8 545 832,14 I 759 060,94 8 545 986,51 J 758 427,80 8 545 563,21 K 757 666,24 8 545 446,33 L 757 138,46 8 544 584,65 M 756 737,13 8 544 538,82 N 756 481,46 8 544 895,69 O 756 315,43 8 545 333,31 P 756 212,87 8 545 299,57 Q 756 309,41 8 544 878,12 R 756 499,45 8 544 496,61 S 755 365,34 8 544 018,95 Artículo 3.- Disponer que HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Advertir a HIDROELÉCTRICA NUEVA GRANADA S.A.C. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad