Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 0262017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 149-2017MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de marzo del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 106-2013MTC/12 del 15 de marzo del 2013; de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Cívico / Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna U206G ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Huascarán. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. Departamento: Junín - Cutivireni, Jauja Los Misioneros, Mazamari.

DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. RIOS: Río Nieva, Río Marañón, Río Santiago, Río Colorado, Río Madre de Dios, Río Las Piedras, Río Manú, Río Manuripe, Río Yaco, Río Inambari, Río Tambopata, Río Tahuamana, Río Acre, Río Chandles, Río Huallaga, Río Pachitea, Río Ene, Río Perené, Río Tambo, Río Amonca, Río Ucayali, Río Purus, Río Urubamba, Río Yuruá, Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yavarí, Río Morona y sus respectivos afluentes. BASE DE OPERACIONES: - Lago de Cashibococha, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ podrá hacer uso de

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