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22 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. - Autorizar a la empresa MALONGO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en los departamentos de Amazonas y Madre de Dios. Su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en los ámbitos territoriales autorizados. Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa MALONGO S.A.C., como sigue: CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO MIXTA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOFECHAS (DESDE-HASTA)CATEGORIAS IÑAPARI TAHUAMANU MADRE DE DIOS 02.05.2017 30.06.2017 M,N y O TAMBO PATA T AMBO PATA MADRE DE DIOS 01.07.2017 31.08.2017 M,N y O CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS 01.09.2017 30.09.2017 M,N y O TAMBO PATA T AMBO PATA MADRE DE DIOS 01.10.2017 31.12.2017 M,N y O Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación de carta fi anza 07 de enero de 2018 Segunda renovación de carta fi anza 07 de enero de 2019 Tercera renovación de carta fi anza 07 de enero de 2020ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Cuarta renovación de carta fi anza 07 de enero de 2021 Quinta renovación de carta fi anza 07 de enero de 2022 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa MALONGO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa MALONGO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1528199-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN