Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NTP 833.022:1981 (revisada el 2012)

NORMAS LEGALES
DIBUJO TÉCNICO. Rotulado. 1a Edición DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfica de formas. Proyecciones axonométricas. 1a Edición DIBUJO TÉCNICO. Representación gráfica de formas. Proyecciones oblicuas. 1a Edición DIBUJO TÉCNICO. Requisitos de los símbolos para indicar el acabado superficial. 1a Edición MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Trazabilidad de productos de la pesca. Especificaciones de la información a ser registradas en las cadenas de distribución de peces capturados. 1a Edición Equipo de riego agrÍcola. Filtros para micro-riego. Parte 1: Términos, definiciones y clasificación. 1a Edición Equipo de riego agrÍcola. Aspersores. Parte 1: Definición de términos y clasificación. 1a Edición Equipo de riego agrÍcola. Válvulas de riego. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición Cables aislados con cloruro de polivinilo para tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 1: Requerimientos generales. 1a Edición

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

NTP 833.023:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.024:1981 (revisada el 2012)

NTP 833.025:1981 (revisada el 2012)

NTP-ISO 12875:2012

NTP-ISO 9912-1:2012

NTP-ISO 15886-1:2012

NTP-ISO 9635-1:2012

NTP-IEC 60227-1:2012

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1530642-1

SALUD
Aprueban Documento Técnico: "Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017 - 2021)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2017/MINSA Lima, 7 de junio del 2017 Visto, el Expediente N° 17-036492-002 que contiene el Informe N° 012-2017-DPCAN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en materia de Cáncer; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de Cáncer; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado el Documento Técnico: "Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017-2021)", con la finalidad de contribuir a reducir la morbi mortalidad por cáncer de mama en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 345-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017-2021)", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública sea responsable de la difusión y monitoreo hasta el nivel regional del referido Documento Técnico, así como de brindar asistencia técnica. Artículo 3.- Encargar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, monitoreo y cumplimiento

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