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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (09/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano NTP 833.022:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Rotulado. 1a Edición NTP 833.023:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Representación grá fi ca de formas. Proyecciones axonométricas. 1a Edición NTP 833.024:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Representación grá fi ca de formas. Proyecciones oblicuas. 1a Edición NTP 833.025:1981 (revisada el 2012) DIBUJO TÉCNICO. Requisitos de los símbolos para indicar el acabado super fi cial. 1a Edición NTP-ISO 12875:2012 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Trazabilidad de productos de la pesca. Especi fi caciones de la información a ser registradas en las cadenas de distribución de peces capturados. 1a Edición NTP-ISO 9912-1:2012 Equipo de riego agrÍcola. Filtros para micro-riego. Parte 1: Términos, de fi niciones y clasi fi cación. 1a Edición NTP-ISO 15886-1:2012 Equipo de riego agrÍcola. Aspersores. Parte 1: De fi nición de términos y clasi fi cación. 1a Edición NTP-ISO 9635-1:2012 Equipo de riego agrÍcola. Válvulas de riego. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición NTP-IEC 60227-1:2012 Cables aislados con cloruro de polivinilo para tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 1: Requerimientos generales. 1a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1530642-1 SALUD Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017 - 2021)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2017/MINSA Lima, 7 de junio del 2017Visto, el Expediente N° 17-036492-002 que contiene el Informe N° 012-2017-DPCAN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en materia de Cáncer; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de Cáncer; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017-2021)”, con la fi nalidad de contribuir a reducir la morbi mortalidad por cáncer de mama en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 345-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Prevención y Control de Cáncer de Mama en el Perú (2017-2021)”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública sea responsable de la difusión y monitoreo hasta el nivel regional del referido Documento Técnico, así como de brindar asistencia técnica. Artículo 3.- Encargar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, monitoreo y cumplimiento