Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La asociación SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1504079-1

Autorizan a Malongo S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en los departamentos de Amazonas y Madre de Dios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2230-2017-MTC/15 Lima, 18 de mayo de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0291812017, presentado por la empresa MALONGO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de inspección técnica vehicular, que puede trasladarse de una lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por

la Dirección General de Transporte Terrestre para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme las reglas previstas en este numeral".(...); Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, indicando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j); Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-029181-2017 y E-042123-2017 del 01 y 14 de febrero de 2017 respectivamente, la empresa MALONGO S.A.C. con RUC N° 20557474821, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica y Huancavelica; Que, mediante Oficio N° 2571-2017-MTC/15.03 del 21 de marzo de 2017 y notificado el 22 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-082265-2017 del 30 de marzo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2571-2017-MTC/15.03; modificando y proponiendo como lugares de operación los departamentos de Amazonas, Huancavelica, Madre de Dios, Pasco y Tumbes; Que, mediante Oficio N° 3128-2017-MTC/15.03 del 11 de abril de 2017 y notificado el 18 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial reiteró las observaciones a la solicitud presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-094366-2017 y E-106820-2017 del 11 y 27 de abril de 2017 respectivamente, La Empresa modifica y propone como los lugares de operación los departamentos de Amazonas, Huancavelica y Madre de Dios; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-121823-2017 del 13 de mayo de 2017, La Empresa modifica los lugares de operación mencionados en el párrafo precedente, proponiendo los departamentos de Amazonas y Madre de Dios; Que, asimismo, adjunta la propuesta de cronograma anual de cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación:
CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO MIXTA DISTRITO IÑAPARI TAMBOPATA PROVINCIA DEPARTAMENTO FECHAS (DESDE-HASTA) CATEGORIAS M,N y O M,N y O M,N y O M,N y O

TAHUAMANU MADRE DE DIOS 02.05.2017 30.06.2017 TAMBOPATA MADRE DE DIOS 01.07.2017 31.08.2017 AMAZONAS 01.09.2017 30.09.2017

CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS TAMBOPATA TAMBOPATA

MADRE DE DIOS 01.10.2017 31.12.2017

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0458-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto

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