Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1537153-3

ejecución de un proyecto de inversión pública, detallado en el Anexo II de la presente ley, cuyos recursos fueron asignados al citado ministerio mediante la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3. Detalle de las entidades habilitadas Los pliegos habilitados y la entidad habilitada, señalados en los artículos 1 y 2, así como los montos de transferencia y los proyectos, se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante de la presente ley. Artículo 4. Aprobación de transferencia de partidas y transferencia financiera La transferencia de partidas y la transferencia financiera, señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 5. Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6. Responsabilidad del uso de los recursos La responsabilidad del uso de los recursos transferidos mediante la presente ley es exclusivamente de los pliegos habilitados y de la entidad habilitada, referidos en los artículos 1 y 2 no requiriéndose la previa suscripción de convenios entre las partes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 30595
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS Y TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017, PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Autorización de transferencia de partidas Facúltase, en forma excepcional, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de S/ 14 731 735,00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos habilitados, que son los gobiernos locales detallados en el Anexo I de la presente ley, para la ejecución de siete proyectos de inversión pública, cuyos recursos fueron asignados al citado ministerio mediante la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptuándolo de las limitaciones establecidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias. Artículo 2. Autorización de transferencia financiera Facúltase, en forma excepcional, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 3 260 748,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la entidad habilitada, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., para la

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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