Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Metodología y sistematización de los diagnósticos La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR aprobará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva el instructivo con la metodología e instrumentos que deberán seguir las entidades públicas para la elaboración de sus diagnósticos de la brecha salarial entre mujeres y hombres. Las entidades deberán remitir a SERVIR en el plazo y forma que ésta establezca en el instructivo señalado en el párrafo precedente los diagnósticos efectuados con el fin que pueda consolidar y analizar la información. Artículo 3.- Información complementaria SERVIR podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al Instituto Nacional de Estadística e Informática y a otras entidades que cuenten con información útil para el análisis de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y sus causas, la información de que dispongan. Artículo 4.- Asistencia Técnica A fin de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, órgano de línea de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, brinda asistencia técnica a las entidades que realizan el diagnóstico de sus brechas salariales. Artículo 5.- Plazo Las entidades elaboran sus respectivos diagnósticos en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Concluida la recepción de los diagnósticos institucionales, SERVIR tiene un plazo de 90 días calendario para elaborar el informe final que consolida la información reportada y plantea el análisis de las brechas salariales. Artículo 6.- Presentación del informe final El informe final elaborado por SERVIR conteniendo el diagnóstico sistematizado y las posibles medidas que contribuyan al cierre de la brecha salarial entre hombres y mujeres, es presentado por SERVIR y el MIMP ante el Consejo de Ministros y ante la opinión pública. Sobre la base de los resultados obtenidos en el informe final, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, formula asistencia técnica a las entidades que realizaron sus diagnósticos a fin de que puedan adoptar medidas que contribuyan al cierre de la desigualdad salarial por género. Artículo 7.- Del Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1537128-2

Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2017-PCM Lima, 23 de junio de 2017 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1537128-3

Nombran Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2017-PCM Lima, 23 de junio de 2017 De conformidad con los Artículos 122 y 123 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1537128-4

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2017-PCM Lima, 23 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando

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