Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Juan Edgar Huanca Yujra, Jefe (e) de Área de Sanidad Vegetal, y del Médico Veterinario Héctor Abat Guevara Pineda, Jefe de Área de Sanidad Animal, ambos de la Dirección Ejecutiva Puno del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 25 al 27 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN EDGAR HUANCA YUJRA Pasajes : $ 50.00 Viáticos : $ 1,110.00 Total : $ 1, 160.00 HÉCTOR ABAT GUEVARA PINEDA Pasajes : $ 50.00 Viáticos : $ 1,110.00 Total : $ 1, 160.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1536617-1

El Oficio N° 1046-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGADIFESA, de la Dirección General Agrícola, que contiene la propuesta de Directiva N° 001-2017-FOGASA-CD; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0076-2014-MINAGRI, se aprobaron los nuevos textos de las Condiciones General del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico, aprobadas, entre otros, por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0720-2008-AG; Que, en el marco de lo aprobado en el Acuerdo 1 del Acta de Sesión N° 52 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 02 de junio de 2017, y del Acta de Aprobación del Acuerdo N° 7 de la Sesión N° 52 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 16 de junio de 2017, se acordó aprobar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario la propuesta de Bases y Criterios para la Contratación del SAC; y, otorgar opinión favorable a la propuesta de Póliza para el Seguro Agrícola, y encargar a la Secretaría Técnica del FOGASA, dar seguimiento al trámite correspondiente, a fin que esta sea aprobada conforme a las normas vigentes; Que, sustentado en el Informe N° 32-2017-MINAGRIDVDIAR-DGA/DIFESA-RMM, la Dirección General Agrícola ha emitido el Oficio N° 1046-2017-MINAGRIDVDIAR-DGA-DIFESA, con el que eleva la propuesta de Directiva N° 001-2017-FOGASA y diversas disposiciones referentes al Seguro Agrícola Catastrófico; Que, en consecuencia, es necesario formalizar la aprobación de la Directiva en mención; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento Operativo, establece que el órgano colegiado instituido en el marco del fideicomiso está integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante quien lo presidirá; por lo que se ha considerado conveniente designar al Director General de la Dirección General Agrícola del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso;

Aprueban la Directiva Nº 001-2017-CD/ FOGASA, denominada "Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico -SAC - Campaña Agrícola 20172018"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0258-2017-MINAGRI Lima, 22 de junio de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.