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14 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2017 / El Peruano al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Juan Edgar Huanca Yujra, Jefe (e) de Área de Sanidad Vegetal, y del Médico Veterinario Héctor Abat Guevara Pineda, Jefe de Área de Sanidad Animal, ambos de la Dirección Ejecutiva Puno del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 25 al 27 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN EDGAR HUANCA YUJRA Pasajes : $ 50.00Viáticos : $ 1,110.00Total : $ 1, 160.00 HÉCTOR ABAT GUEVARA PINEDA Pasajes : $ 50.00Viáticos : $ 1,110.00Total : $ 1, 160.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1536617-1 Aprueban la Directiva Nº 001-2017-CD/ FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico -SAC - Campaña Agrícola 2017-2018” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0258-2017-MINAGRI Lima, 22 de junio de 2017VISTO: El O fi cio N° 1046-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA- DIFESA, de la Dirección General Agrícola, que contiene la propuesta de Directiva N° 001-2017-FOGASA-CD; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0076-2014-MINAGRI, se aprobaron los nuevos textos de las Condiciones General del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastró fi co, aprobadas, entre otros, por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0720-2008-AG; Que, en el marco de lo aprobado en el Acuerdo 1 del Acta de Sesión N° 52 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 02 de junio de 2017, y del Acta de Aprobación del Acuerdo N° 7 de la Sesión N° 52 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 16 de junio de 2017, se acordó aprobar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario la propuesta de Bases y Criterios para la Contratación del SAC; y, otorgar opinión favorable a la propuesta de Póliza para el Seguro Agrícola, y encargar a la Secretaría Técnica del FOGASA, dar seguimiento al trámite correspondiente, a fi n que esta sea aprobada conforme a las normas vigentes; Que, sustentado en el Informe N° 32-2017-MINAGRI- DVDIAR-DGA/DIFESA-RMM, la Dirección General Agrícola ha emitido el O fi cio N° 1046-2017-MINAGRI- DVDIAR-DGA-DIFESA, con el que eleva la propuesta de Directiva N° 001-2017-FOGASA y diversas disposiciones referentes al Seguro Agrícola Catastró fi co; Que, en consecuencia, es necesario formalizar la aprobación de la Directiva en mención; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento Operativo, establece que el órgano colegiado instituido en el marco del fi deicomiso está integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante quien lo presidirá; por lo que se ha considerado conveniente designar al Director General de la Dirección General Agrícola del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso;