Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Total máximo de aporte Departamento Cultivos a coberturar disponible1 del Fondo S/ La Libertad 997 170,00 Maíz amarillo duro Lambayeque Lima Piura Tumbes 1 182 468,00 778 718,00 1 307 476,00 64 232,00

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Informe Legal N° 1092-2017-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según numeral 5 del artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2013ANA se otorgó reserva de las aguas superficiales del río Arma ­ Sección El Vado, a favor del Proyecto Especial Majes -Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma", por un volumen anual de hasta 196.81 hm3, por el plazo de dos (02) años; habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con Resolución Jefatural Nº 123-2015-ANA, el 18 de abril de 2017; Que, con oficio del visto de fecha 07 de abril de 2017, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en la Resolución Jefatural Nº 123-2015-ANA; Que, mediante memorando del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, remitió el Informe Técnico N° 022-2017-ANA-DCPRHERH-SUP/CAC, en el cual manifiesta que no se han otorgado derechos de uso de agua adicionales en la subcuenca río Arma, en consecuencia, no habiéndose efectuado modificaciones a la reserva de agua otorgada, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma", por dos (02) años y en las mismas condiciones; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y la Ley N° 30576 que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos-Arequipa", corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0012010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 19 de abril de 2017, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas - AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural N° 148-2013ANA, prorrogada por Resolución Jefatural N° 123-2015ANA, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos-Arequipa", según el siguiente detalle:

Algodón, Maíz amarillo duro, Frijol caupí Algodón, Maíz amarillo duro Algodón, Maíz amarillo duro, Frijol caupí Maíz amarillo duro, Frijol caupí

1. El total del Fondo disponible para cada Departamento incluye IGV

Artículo 4.- Aprobar las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento Operativo del Fideicomiso del FOGASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. Artículo 5.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental ­ DGAI del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA en lo que sea requerido, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Designar al señor ingeniero Ángel Manuel Manero Campos, Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL. a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario ­ FOGASA, para los fines de ley. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, conjuntamente con la Directiva que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1536617-2

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del AUTODEMA para desarrollo del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos - Arequipa"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2017-ANA Lima, 23 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 293-2017-GRA/PEMS-GE-GGRH del Proyecto Especial Majes - Siguas ­ AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, el Memorando N° 730-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y el

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