Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Técnicas N° 001-AJCT-2017, N° 002-AJCT-2017, N° 003AJCT-2017 e Informes Técnicos N° 004-2017, N° 0052017 y N° 006-2017 se detalla el material bibliográfico documental perteneciente al doctor Julio C. Tello, respecto del proceso de registro de los trabajos de campo para el desenfardelamiento de tres (3) momias de la cultura Paracas, por lo que se concluye que estos bienes reúnen el mérito para que sean declarados como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico documental perteneciente al doctor Julio C. Tello, en el proceso de registro de los trabajos de campo para el desenfardelamiento de tres (3) momias de la cultura Paracas. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1536424-1

DEFENSA
Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., Brasil, y Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 870-2017 DE/MGP Lima, 21 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2852 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 286/MAAG-ENT, de fecha 17 de mayo de 2017, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha informado al Comandante General de la Marina, el ofrecimiento de UNA (1) vacante para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor General para Oficiales (CGSOC), bajo el Programa Internacional de Educación Militar (IMET-17), a realizarse en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 26 de junio de 2017 al 24 de mayo de 2018; Que, con Oficio N.1000-1798 de fecha 23 de mayo de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Diego Alfredo CÁCERES Delgado como candidato titular y al Capitán de Corbeta Bryant Raúl ASCARZA Revoredo como candidato suplente, para que participen en el referido curso, lo que permitirá capacitar al Oficial participante en configurar el ambiente operacional conjunto y liderar a equipos

de su fuerza, en los ámbitos conjuntos, interagencial, gubernamental y multinacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 26 de junio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 24 de mayo de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, conforme a lo indicado en el párrafo (3) del oficio mencionado en el primer considerando, los gastos por concepto de transporte aéreo, costo del curso, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-EF, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, de acuerdo con el documento N° 096-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones

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