Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017
NÚM Proyecto Código SNIP

NORMAS LEGALES
Región Provincia Distrito Monto a transferir (S/) 3,093,158.93 186,353,378.21 Área (ha) Familias

11
Unidad Ejecutora GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

48

AMPLIACION DEL SISTEMA DE RIEGO ALGAPA - CLUSMAN, DEL DISTRITO DE 138420 VILCABAMBA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO TOTAL (S/)

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

VILCABAMBA

300 15,411

90 9,375

1537154-2 Que, el artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Legislativo N° 1098, señala que este ministerio tiene como ámbito de competencia la protección de los derechos de las mujeres y la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: 1) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; 2) Igualdad de oportunidades para las mujeres y 3) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; Que, en el mismo sentido, el artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, establece que el Ministerio es competente en la promoción y protección de los derechos de las mujeres; Que, el Objetivo estratégico 5 del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, establece que se debe garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 117-2012-PCM y Decreto Supremo Nº 003-2017-PCM, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil tiene entre sus funciones promover y coordinar la investigación y análisis de la información en materia de recursos humanos del sector público; Que, de conformidad con lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, respecto a las diferencias salariales por género, ha habido importantes avances, reduciéndose estas diferencias de 24% a 16% en los últimos siete años; sin embargo y pese a ello, se mantienen las diferencias donde, en promedio, los hombres ganan más que las mujeres; Que, la Política número 11 del Acuerdo Nacional, "Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación", estableció el compromiso de dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, en cumplimiento de lo cual, el Estado combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 2 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA Artículo 1.- Diagnóstico de la Desigualdad Salarial en el Estado Dispóngase que el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, elaboren un diagnóstico de la brecha salarial entre mujeres y hombres, así como de sus causas, en cada una de sus entidades, que permita formular acciones para el cierre de la desigualdad salarial por género. Los otros poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales podrán efectuar diagnósticos de brecha salarial entre mujeres y hombres de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Diagnóstico de la Desigualdad Salarial en el Estado
DECRETO SUPREMO Nº 068-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el artículo 2° numeral 2 de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, así como que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 1° de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983, establece como objetivo el establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo el artículo 6° en el literal f, señala como un lineamiento respecto de la adopción en políticas, planes y programas para las entidades del Poder Ejecutivo garantizar el derecho a un trabajo productivo ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor (...); Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, como órgano técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, en ese sentido, el artículo III establece como principio de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la igualdad de oportunidades estableciendo que las reglas del servicio son generales, impersonales, objetivas, públicas, y previamente determinadas sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 5° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, es quien formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad;

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